Por cuatro votos a favor y uno en contra,
2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa al incumplimiento
del mandato contemplado por el artículo 48.1.b de la Convención Americana, en los términos
de los párrafos 28 y 29 de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
DECLARA,
Por cuatro votos a favor y uno en contra,
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la
finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, previstos en los
artículos 5.1, 5.6, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con los artículos 1.1, 2 y 30 de dicho instrumento, en perjuicio de Néstor López, Hugo
Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González, en los términos de los párrafos 89 a 162
de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
Por cuatro votos a favor y uno en contra,
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la
prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia
arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia, previstos en los artículos
5.1, 5.3, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Lidia Mabel Tarifeno, Silvia Verónica
Tejo de López, Sandra Elizabeth López, Nicolás Gonzalo Tejo López, Nicolás López (padre) y
Josefina Huichacura (familiares de Néstor López); Carina Fernández, Mirta del Carmen
Fernández, Enzo Ricardo Blanco y Camila Andrea Blanco (familiares de Hugo Blanco).
Asimismo, respecto a Nicolás Gonzalo Tejo López, Camila Andrea Blanco y Enzo Ricardo
Blanco, quienes eran niños al momento de los hechos, las violaciones indicadas supra están
relacionadas al artículo 19 de la Convención Americana, todo lo anterior en los términos de
los párrafos 163 a 178 de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
Por cuatro votos a favor y uno en contra,
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, previsto
en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Néstor López, Miguel González,
José Muñoz y Hugo Blanco, en los términos de los párrafos 179 a 187 de la presente Sentencia.
Disiente el juez Eduardo Vio Grossi.
Por cuatro votos a favor y uno en contra,
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a ser asistido por un defensor de
su elección y de comunicarse libre y privadamente con el/ella, previsto en el artículo 8.2.d de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
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