instrumento, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, Miguel Ángel González y José Muñoz Zabala, en los términos de los párrafos 195 a 208 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 7. El Estado es responsable por la violación de los derechos de acceso a la justicia y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Néstor López, Miguel González, José Muñoz Zabala y Hugo Blanco, en los términos de los párrafos 209 a 227 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Y DISPONE: Por cuatro votos a favor y uno en contra, 8. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 9. El Estado adoptará todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares establecidos en la presente Sentencia, en los términos del párrafo 247 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 10. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 237 de la presente Sentencia. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 257 y 261 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. Disiente el juez Eduardo Vio Grossi. Por cuatro votos a favor y uno en contra, 12. El Estado brindará gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos, en los términos del párrafo 250 de la presente Sentencia. 70

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