17 61. La Corte procedió a agregar cinco documentos al acervo probatorio 5. 62. La Corte recibió, en la audiencia pública celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 2000, las declaraciones de los testigos y el informe del perito ofrecidos por la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son sintetizadas a continuación: PRUEBA TESTIMONIAL a) Testimonio de Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Director del programa Contrapunto de Canal 2 en la época en que Baruch Ivcher Bronstein era Presidente del Directorio de la Empresa Periodista. Es Congresista desde el 28 de julio de 2000. Trabajó en Frecuencia Latina, desde el 1 de octubre de 1985 como reportero noticioso, luego fue periodista del programa Contrapunto y, en julio de 1996, pasó a ser director de dicho programa. El 19 de septiembre de 1997 renunció debido a la intervención judicial y policial que se registró ese día en el Canal. Las prácticas de hostigamiento a la prensa en el Perú se iniciaron el 5 de abril de 1992, cuando el señor Alberto Fujimori dio el llamado “autogolpe”, a partir del cual, elementos de las Fuerzas Armadas intervinieron todos los medios de comunicación, ejerciendo una censura directa a fin de que se informara de acuerdo con los intereses del Gobierno de Reconstrucción Nacional. El periodismo de investigación practicado por los medios de comunicación independientes fue objeto principal del hostigamiento en el Perú, mediante diferentes métodos, tales como campañas de intimidación, de difamación y de calumnia contra periodistas por parte del Servicio de Inteligencia Nacional (dependencia que era directamente manejada por el señor Vladimiro Montesinos) a través del Servicio de Inteligencia del Ejército. En el caso de Frecuencia Latina, se optó por hostigar al empresario Baruch Ivcher Bronstein e inclusive quitarle sus derechos, para silenciar a los periodistas que actuaban en ese Canal. El programa Contrapunto abordaba básicamente temas políticos del país y contaba con un “rating” de aproximadamente 20 puntos en Lima, lo que equivalía a tres 1999 - DICIEMBRE 2000 / Gastos extraordinarios efectuados directamente por Productos Paraíso del Perú S.A.C. como consecuencia de la persecución y acoso político del señor Baruch Ivcher”, contiene 40 anexos; expediente: “SEPTIEMBRE 1997 - DICIEMBRE 1998 / Gastos extraordinarios efectuados directamente por Productos Paraíso del Perú S.A.C. como consecuencia de la persecución y acoso político del señor Baruch Ivcher”, contiene 16 anexos. 5 Cfr. La Constitución Política del Perú de 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley No. 26.111 (Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos) promulgada el 28 de diciembre de 1992 y publicada el 30 del mismo mes y año; la “resolución suprema” No. 254-2000-JUS de 15 de noviembre de 2000 (aceptan recomendaciones formuladas en el Informe 94-98 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), la “resolución ministerial” No. 1432-200-IN de 7 de noviembre de 2000 (declaran nula la R.D. No. 117-97-IN-050100000000 que dejó sin efecto legal título de nacionalidad peruana) y la resolución legislativa No. 27401 de 18 de enero de 2001 (deroga la resolución legislativa No. 27152).

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