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Desde que comenzó a desmoronarse el aparato que controlaba estas acciones, que
era el Servicio de Inteligencia, empezó a mejorar la situación de la libertad de
expresión en el Perú. Ha habido apertura. Sin embargo, todavía existe una gran
influencia sobre la política informativa.
PRUEBA PERICIAL
Peritaje de Samuel Abad Yupanqui, profesor de
Derecho
Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y
Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoría
del Pueblo del Perú
Cuando se concedió la nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, en 1984, estaba en
vigor la Ley No. 9148, cuyo artículo 4 establece que la nacionalidad se concede
mediante “resolución suprema”, pero aquélla sólo produce efectos cuando se
adquiere el título de nacionalidad, previa renuncia, en escritura pública, de la
nacionalidad de origen. Una vez que se dicta la mencionada resolución, la Dirección
General de Migraciones y Naturalización no puede negarse a expedir el título.
El señor Ivcher fue privado de su nacionalidad mediante “Resolución Directoral” No.
117 del año 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de julio de 1997.
En el Perú nunca antes se había presentado un caso de cancelación del título de
nacionalidad.
La mencionada “resolución directoral” fue un acto administrativo que dejó sin efecto
legal el título de nacionalidad peruana del señor
Ivcher, con apoyo en tres
elementos. En primer lugar, un informe elaborado por una Dirección del Ministerio
del Interior, en el que se concluyó que no existía el expediente relativo al trámite de
adquisición de la nacionalidad en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
ni en los de ningún otro órgano de la Administración Pública. En segundo lugar, la
constatación de que el testimonio de renuncia de la nacionalidad de origen
correspondía al año 1990, y por ello había inconsistencia entre este hecho y la
adquisición de la nacionalidad seis años antes. En tercer lugar, que no se hubiese
probado la renuncia ante las autoridades competentes del país de origen. Como
consecuencia de lo anterior, se consideró que el señor Ivcher no había respetado las
disposiciones vigentes y había prescindido de formas esenciales del procedimiento
legal, lo cual determinaba la invalidez del título de nacionalidad y lo privaba de
eficacia jurídica. Nunca se invocó expresamente alguna de las causales contempladas
en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
La adquisición de la nacionalidad peruana está prevista en tres disposiciones de la
Constitución vigente. Se reconoce la nacionalidad como un derecho fundamental. El
artículo 52 detalla que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la
República, y por consanguinidad, los nacidos de padre o madre peruanos. También
existe la nacionalidad por opción, que se presenta en el caso de quien no sea
peruano y contraiga matrimonio con una persona de esta nacionalidad. Finalmente,
la nacionalidad se puede adquirir por naturalización.
El artículo 53 constitucional establece que la nacionalidad sólo se pierde por renuncia
expresa ante la autoridad peruana. La Constitución remite a la ley para establecer la
forma de adquisición o recuperación de la nacionalidad.