34
instalaciones de su fábrica Productos Paraíso del Perú25; y apertura de un
proceso de la Dirección Nacional de Policía Fiscal, contra su persona, el 23 de
mayo de 199726;
k)
el 23 de mayo de 1997 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
emitió el comunicado oficial No. 002-97-CCFFAA, en el cual denunciaba al
señor Ivcher por llevar a cabo una campaña difamatoria tendiente a
desprestigiar a las Fuerzas Armadas27;
l)
el mismo día, 23 de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo del Perú expidió
el Decreto Supremo No. 004-97-IN, que reglamentó la Ley de Nacionalidad
No. 26574, y estableció la posibilidad de cancelar la nacionalidad a los
peruanos naturalizados28;
m)
dicho decreto supremo fue objeto de dos impugnaciones:
m.1) una acción de amparo interpuesta, mediante escrito de 31 de
mayo de 1997, por el abogado del señor Ivcher ante el Juzgado
Especializado en Derecho Público (primera instancia) contra el Ministro
del Interior, en la que solicita se declare la inaplicabilidad de los
artículos 12 y 15 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad No.
2657429. Esta acción de amparo fue declarada improcedente el 18 de
junio de 1997, decisión que fue apelada por el señor
Ivcher30. La apelación se elevó a la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público (segunda instancia), que el 7 de
noviembre de 1997 declaró la nulidad de todo lo actuado por error en
25
Cfr. Cinta de vídeo de la denuncia difundida por el programa Contrapunto de Frecuencia LatinaCanal 2, con relación al vuelo de helicópteros sobre las instalaciones de la fábrica Productos Paraíso del
Perú; testimonio de Luis Iberico Núñez rendido ante la Corte Interamericana el 20 de noviembre de 2000;
testimonio de Baruch Ivcher Bronstein rendido ante la Corte Interamericana el 20 de noviembre de 2000;
testimonio de Fernando Viaña Villa rendido ante la Corte Interamericana el 20 de noviembre de 2000;
testimonio de Rosario Lam Torres rendido ante la Corte Interamericana el 20 de noviembre de 2000; y
cinta de vídeo titulada “El caso Ivcher-canal 2”.
26
Cfr. Cinta de vídeo de la denuncia difundida por el programa Contrapunto de Frecuencia LatinaCanal 2; resolución de 16 de abril de 1997, donde se cita a Baruch Ivcher Bronstein como testigo;
resolución de 16 de mayo de 1997, donde se denuncia a Baruch Ivcher Bronstein ante la Fiscalía Provincial
en lo Penal de Turno por la comisión del delito “Contra la Administración de Justicia”, en agravio del
Estado; resolución de 23 de mayo de 1997, por medio de la cual se ordenó abrir proceso a Baruch Ivcher
Bronstein, se ordenó su comparecencia y se trabó embargo preventivo sobre sus bienes; y cinta de vídeo
titulada “El caso Ivcher-canal 2”, contentiva de la denuncia difundida por el programa Contrapunto sobre
diferentes actos de acoso a Baruch Ivcher Bronstein, a los periodistas y a la libertad de expresión.
27
Cfr. Comunicado oficial No. 002-97-CCFFAA, emitido el 23 de mayo de 1997 por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; testimonio de Luis Iberico Núñez rendido ante la Corte Interamericana
el 20 de noviembre de 2000; testimonio de Julio Sotelo Casanova rendido ante la Corte Interamericana el
20 de noviembre de 2000; cinta de vídeo titulada “El caso Ivcher-canal 2”; y diversos artículos de prensa.
28
Cfr. Decreto Supremo No. 004-97-IN, de 23 de mayo de 1997.
29
Cfr. Demanda de amparo suscrita por Baruch Ivcher el 31 de mayo de 1997 ante el Juzgado
Especializado en Derecho Público.
30
Cfr. Resolución No. 7 dictada por el Juzgado de Derecho Público el 18 de junio de 1997.