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nacionalidad sin diferenciar la forma en que ésta haya sido adquirida, sea por
nacimiento, por naturalización o por algún otro medio consagrado en el derecho del
Estado respectivo.
91.
Sobre este particular, la Corte ha dicho que
[l]a nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que
liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga
con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección
diplomática.
Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han
establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su
nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una
declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas
condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho
fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos
progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular
a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su
manera de vivir y su sistema de valores80.
92.
La Corte Internacional de Justicia también se ha referido a este asunto:
Pedir y obtener [la naturalización] no es un acto corriente en la vida de un
hombre. Entraña para él ruptura de un vínculo de fidelidad y establecimiento
de otro vínculo de fidelidad. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio
profundo en el destino del que la obtiene81.
93.
En el presente caso está probado que el señor Ivcher Bronstein adquirió el
título de nacionalidad peruana el 7 de diciembre de 1984, luego de haber renunciado
a la nacionalidad israelí (supra párr. 76.b y c). Este acto vinculó tanto al señor
Ivcher como a su familia con la sociedad política, la cultura, la manera de vivir y el
sistema de valores peruanos.
94.
Ha sido probado también que el 11 de julio de 1997 la “Resolución Directoral”
No. 117-97-IN-050100000000, firmada por el Director General de Migraciones y
Naturalización, dejó sin efecto legal dicho título de nacionalidad, manifestando que
se había “incurrido en omisiones sustanciales que lo invalida[ba]n [ipso jure], en
razón de no estar acreditada la renuncia oportuna y previa de su nacionalidad ante
las autoridades competentes del Perú, ni demostrado instrumentalmente haberlo
hecho asimismo a las de su país de origen82”.
95.
De lo anterior se desprende que el señor Ivcher no renunció expresamente a
su nacionalidad, único modo de perder ésta conforme a la Constitución peruana, sino
que fue privado de ella cuando se dejó sin efecto su título de nacionalidad, sin el
cual no podía ejercer sus derechos como nacional peruano. Por otra parte, el
80
Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la
naturalización, supra nota 77, párr. 35.
81
82
Cfr. Nottebohm Case (second phase), Judgment of April 6th, 1955: I.C.J. Reports 1955, p. 24.
Cfr. Copia simple de la “Resolución Directoral” Nro. 117-97-IN-050100000000, de fecha 11 de
julio de 1997, titulada “Dejan sin efecto legal título de nacionalidad peruana”, publicada en el Diario Oficial
“El Peruano”.
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