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109. Por último, la autoridad que dejó sin efecto el título de nacionalidad del señor
Ivcher era incompetente.
Esta incompetencia no sólo deriva de su caracter
subordinado con respecto a la autoridad que emitió el título, sino de la propia letra
de la legislación peruana. Así, el artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone:
La nulidad [...] deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente
superior al que expidió la resolución que se anula. Si se tratara de resolución
suprema, la nulidad se declarará también por resolución suprema.
110. Las consideraciones antes expuestas son suficientes, a criterio de la Corte,
para declarar que el proceso desarrollado por la Dirección General de Migraciones y
Naturalización no reunió las condiciones del debido proceso que exige el artículo 8.1
y 8.2 de la Convención.
B. PROCESO JUDICIAL
111. Para la defensa de sus derechos, el señor Ivcher interpuso varios recursos
ante los tribunales judiciales del Perú.
En relación con este punto, la Corte
procederá a considerar la aplicación del artículo 8 de la Convención Americana a los
hechos del presente caso en el contexto del proceso judicial.
112. Constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que
toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ordinarios con arreglo a
procedimientos legalmente establecidos88.
Dichos tribunales deben ser
competentes, independientes e imparciales, de acuerdo con el artículo 8.1 de la
Convención Americana89.
113. En el caso que nos ocupa, ha sido establecido que: a) pocas semanas antes
de que se emitiera la “resolución directoral” que dejó sin efecto legal el título de
nacionalidad del señor Ivcher, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial alteró la
composición de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
(supra párr. 76.n.1); b) el 23 de junio de 1997 la Comisión mencionada aprobó una
norma otorgando a dicha Sala la facultad de crear en forma “[t]ransitoria” Salas
Superiores y Juzgados Especializados en Derecho Público, así como la de “designar
y/o ratificar” a sus integrantes, lo cual efectivamente ocurrió dos días después
(supra párr. 76.n.2 y 3); c) se creó el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público y se designó como juez del mismo al señor Percy
Escobar, previamente secretario de juzgado y juez penal (supra párr. 76.n.3); y d)
el juez Escobar conoció varios de los recursos presentados por el señor Ivcher en
defensa de sus derechos como accionista de la Compañía, así como los presentados
por los hermanos Winter (supra párr. 76.s.3 y 76.t).
88
Cfr. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptadas por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus
resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985; y véase además
Caso Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 73; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 78, párr.
129.
89
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 78, párr. 130.
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