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137. Los recursos son ilusorios cuando se demuestra su inutilidad en la práctica, el
Poder Judicial carece de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o
faltan los medios para ejecutar las decisiones que se dictan en ellos. A ésto puede
agregarse la denegación de justicia, el retardo injustificado en la decisión y el
impedimento del acceso del presunto lesionado al recurso judicial 94.
138. El Tribunal considera probado que el señor Ivcher Bronstein interpuso una
serie de recursos ante los tribunales internos con el fin, principalmente, de defender
los derechos que le correspondían como ciudadano peruano y como accionista de la
Compañía.
139. Los tribunales internos que resolvieron los recursos judiciales presentados por
el señor Ivcher no satisficieron los requisitos mínimos de independencia e
imparcialidad establecidos en el artículo 8.1 de la Convención como elementos
esenciales del debido proceso legal, lo que hubiera permitido la obtención de una
decisión adecuada a derecho. En tal virtud, dichos recursos no fueron efectivos
(supra párr. 115).
140. Por otra parte, las circunstancias generales de este caso indican que los
recursos judiciales interpuestos por el señor Ivcher para defender sus derechos
accionarios no fueron sencillos y rápidos; por el contrario, tal como manifestó el
testigo Emilio Rodríguez Larraín en la audiencia pública, “sólo fueron resueltos al
cabo de mucho tiempo”, lo que contrasta con el trámite que recibieron las acciones
interpuestas por los accionistas minoritarios de la Compañía, que fueron resueltas
con diligencia.
141. Por último, las denuncias civiles y penales de que fueron objeto tanto el señor
Ivcher como su familia, funcionarios de sus empresas y abogados, como
consecuencia de las cuales se restringió la libertad de algunos y se desalentó la
permanencia en el país de otros, reflejan un cuadro de persecución y denegación de
justicia.
142. Por todo lo establecido, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a
la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención, en perjuicio de
Baruch Ivcher Bronstein.
XIV
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
Alegatos de la Comisión
143.
En cuanto al artículo 13 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
la privación del título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein no
fue producto de una revisión rutinaria para verificar el estado de todos los
expedientes de peruanos naturalizados; su finalidad primordial fue coartar el
derecho del señor Ivcher a la libertad de expresión;
94
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), supra nota 83, párr. 24.
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