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b)
el hecho de que el Canal 2, bajo la dirección del señor Ivcher,
trasmitiera noticias críticas al Gobierno y de que, al ser separado aquél, los
periodistas que producían dichos programas fueran despedidos, cesando así
la transmisión de noticias de esa naturaleza, demuestra que la privación de la
nacionalidad del señor Ivcher operó como un medio de represalia y sirvió
para silenciar al periodismo de investigación;
c)
la Convención consagra el derecho a difundir informaciones e ideas en
forma artística o por cualquier otro medio, y establece que el ejercicio de este
derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades
ulteriores, y no puede ser objeto de restricción por vías o medios indirectos;
d)
el artículo 13 de la Convención corresponde a un concepto amplio de
la libertad de expresión y autonomía de las personas; su objetivo es proteger
y fomentar el acceso a información, ideas y expresiones de toda índole y, de
ese modo, fortalecer el funcionamiento de la democracia pluralista;
e)
la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores
morales y sociales y facilita el discurso político, central para los valores
democráticos;
f)
tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Europea”) como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas han reconocido que la libertad de expresión no se limita a
permitir la circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las
desfavorables y minoritarias;
g)
la prensa, en una sociedad democrática, tiene el derecho de informar
libremente y criticar al Gobierno, así como el pueblo tiene el derecho de ser
informado de lo que ocurre en la comunidad;
h)
en el Perú se realizan prácticas represivas sistemáticas dirigidas a
silenciar a periodistas de investigación que han denunciado irregularidades en
la conducta del Gobierno, las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia
Nacional;
i)
el ejercicio de la libertad de expresión en el Perú no está amparado,
en la práctica, por garantías judiciales efectivas que permitan investigar,
sancionar y reparar los abusos y crímenes contra periodistas; y
j)
la evaluación en conjunto de los ataques al periodismo de
investigación refleja la existencia de un plan dirigido a la persecución y el
hostigamiento, por parte de los Servicios de Inteligencia, las Fuerzas de
Seguridad y otras instituciones del Estado, de los periodistas de investigación.
De ello son muestras la continuidad en el tiempo y la similitud en las
campañas de hostigamiento y persecución, así como la semejanza en las
actividades de investigación o denuncia de las víctimas.
Alegatos del Estado
144. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
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