58 b) el hecho de que el Canal 2, bajo la dirección del señor Ivcher, trasmitiera noticias críticas al Gobierno y de que, al ser separado aquél, los periodistas que producían dichos programas fueran despedidos, cesando así la transmisión de noticias de esa naturaleza, demuestra que la privación de la nacionalidad del señor Ivcher operó como un medio de represalia y sirvió para silenciar al periodismo de investigación; c) la Convención consagra el derecho a difundir informaciones e ideas en forma artística o por cualquier otro medio, y establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, y no puede ser objeto de restricción por vías o medios indirectos; d) el artículo 13 de la Convención corresponde a un concepto amplio de la libertad de expresión y autonomía de las personas; su objetivo es proteger y fomentar el acceso a información, ideas y expresiones de toda índole y, de ese modo, fortalecer el funcionamiento de la democracia pluralista; e) la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, central para los valores democráticos; f) tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las desfavorables y minoritarias; g) la prensa, en una sociedad democrática, tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la comunidad; h) en el Perú se realizan prácticas represivas sistemáticas dirigidas a silenciar a periodistas de investigación que han denunciado irregularidades en la conducta del Gobierno, las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional; i) el ejercicio de la libertad de expresión en el Perú no está amparado, en la práctica, por garantías judiciales efectivas que permitan investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes contra periodistas; y j) la evaluación en conjunto de los ataques al periodismo de investigación refleja la existencia de un plan dirigido a la persecución y el hostigamiento, por parte de los Servicios de Inteligencia, las Fuerzas de Seguridad y otras instituciones del Estado, de los periodistas de investigación. De ello son muestras la continuidad en el tiempo y la similitud en las campañas de hostigamiento y persecución, así como la semejanza en las actividades de investigación o denuncia de las víctimas. Alegatos del Estado 144. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.

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