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Consideraciones de la Corte
145. El artículo 13 de la Convención Americana dispone, en sus numerales 1, 2 y
3, que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
146. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el
derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por
ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión
social, a saber:
ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o
impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un
derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho
colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno95.
Estas dos dimensiones deben garantizarse en forma simultánea.
147. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo
mencionado, la individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento
teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además,
inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir la
información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la
expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo
95
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30; y Caso “La
Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 64.
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