70 9. decide, por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral. 10. decide, por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. 11. decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará por concluido el caso. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 6 de febrero de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese,

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