9 la Comisión, informó al Tribunal que se veía impedido de comparecer a la citada audiencia. El Estado, pese a haber sido convocado, no compareció (infra párr. 78). Al inicio de la audiencia pública, el Presidente leyó el artículo 27 del Reglamento de la Corte, el cual faculta al Tribunal a impulsar, de oficio, el proceso en caso de incomparecencia de una parte (infra párr. 79). 45. El 29 de noviembre de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 13 de diciembre del mismo año, los documentos de prueba que acreditaran la solicitud de pago de costas y gastos presentada en su escrito de demanda. El 12 de diciembre de 2000 la Comisión solicitó una prórroga de dicho plazo, la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, fue otorgada hasta el 8 de enero de 2001. 46. El 15 de diciembre de 2000 la Secretaría, por instrucciones del Presidente, solicitó a las partes presentar sus alegatos finales escritos sobre el caso a más tardar el 8 de enero de 2001. 47. El 8 de enero de 2001 la Comisión entregó sus alegatos finales escritos. Ese mismo día presentó sus argumentos sobre gastos y costas, y el 10 de los mismos mes y año se recibieron en la Secretaría los anexos de estos últimos, los cuales fueron trasmitidos al Estado con la solicitud de que presentara sus observaciones a los mismos, a más tardar el 24 de enero de 2001. 48. El Perú no presentó alegatos finales escritos. 49. El 23 de enero de 2001 la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, mediante la cual se establece como artículo único: Derógase la Resolución Legislativa Nº 27.152 y encárguese al Poder Ejecutivo a realizar todas la acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha [r]esolución [l]egislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 50. El 1 de febrero de 2001, habiéndose concluido la presentación de los alegatos y pruebas, el Estado presentó sus observaciones a los alegatos de la Comisión relativos a gastos y costas. 51. El 2 de febrero de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó a la Comisión el envío de sus observaciones respecto al escrito del Estado mencionado en el párrafo anterior y a la “resolución suprema” No. 254-2000-JUS de 15 de noviembre de 2000 en la que el Perú “acept[ó] las recomendaciones formuladas en el Informe [No.] 94-98 de 9 de diciembre de 1998 emitido por la Comisión [...]”. Dichas observaciones fueron presentadas, dentro del plazo otorgado, el 5 de los mismos mes y año. V MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN ESTE CASO

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