64 libre y pleno ejercicio de los derechos humanos106. Según las normas del derecho de la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención Americana107. 169. La Corte advierte que, de acuerdo con lo establecido en la presente Sentencia, el Estado violó los artículos 20, 8, 21, 25 y 13 de la Convención Americana en perjuicio del señor Ivcher Bronstein, por lo que ha incumplido con su deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquélla y de garantizar su libre y pleno ejercicio, como lo establece el artículo 1.1 de la Convención. 170. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado ha incumplido la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana. XVI APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 Alegatos de la Comisión 171. En cuanto al artículo 63.1 de la Convención, la Comisión solicitó a la Corte: a) ordenar al Perú restablecer y garantizar al señor Ivcher el goce integral de sus derechos violados y, en particular, a.1) disponer el restablecimiento del título de nacionalidad peruana del señor Ivcher y su reconocimiento en forma plena e incondicional, con todos los derechos y atributos correspondientes; a.2) disponer el restablecimiento del goce y el ejercicio del derecho de propiedad del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y ordenar que recupere todos sus atributos como accionista y administrador de la misma; a.3) ordenar al Perú garantizar al señor Ivcher el goce y ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y en particular, cesar los actos de hostigamiento y persecución en su contra, así como en contra de su familia y de su empresa; a.4) ordenar al Perú reparar e indemnizar plenamente al señor Ivcher por todos los daños materiales y morales que la actuación de los órganos administrativos y judiciales del Perú le hayan ocasionado; b) ordenar al Perú adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias con el fin de evitar que se repitan hechos de la misma naturaleza en el futuro; 106 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 109. 107 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 109.

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