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c)
ordenar al Perú investigar y sancionar a los responsables de la
violación de los derechos fundamentales cometidos en perjuicio del señor
Ivcher; y
d)
ordenar al Perú el pago de las costas y reembolsar los gastos en que
incurrió el señor Ivcher para litigar este caso, nacional e internacionalmente,
además de los honorarios razonables de sus representantes.
172. A requerimiento de la Corte (supra párrs. 47 y 60), el 8 de enero de 2001 la
Comisión presentó alegatos relativos a gastos y costas del presente caso, y adjuntó
los documentos de prueba que a su juicio acreditaban esas erogaciones. Dichos
alegatos se resumen a continuación:
a)
los gastos efectuados en la tramitación del presente caso ante la
justicia tanto a nivel nacional como internacional fueron asumidos por el
señor Ivcher, de sus cuentas personales, y por su empresa, Productos Paraíso
del Perú. Dichos gastos incluyen honorarios profesionales, mantenimiento de
oficinas, pago de servicios telefónicos y de comunicaciones y atención médica
a favor de la señora Rosario Lam;
b)
la empresa Productos Paraíso del Perú incurrió en gastos por
US$3.142.346,00 (tres millones ciento cuarenta y dos mil trescientos
cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) más 9.687.498,00
(nueve millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho)
soles peruanos, suma que equivale a US$3.104.967,00 (tres millones ciento
cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de
América).
Por su parte, el señor Ivcher incurrió en gastos por
US$1.557.513,00 (un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos trece
dólares de los Estados Unidos de América). La suma de ambas cantidades
lleva a un monto total, entre las erogaciones a cargo de la empresa del señor
Ivcher y las realizadas a cargo de sus cuentas personales, de
US$7.804.826,00 (siete millones ochocientos cuatro mil veintiseis dólares de
los Estados Unidos de América); y
c)
los rubros mencionados no incluyen los “gastos restantes” que el señor
Ivcher ha tenido que realizar, ni los honorarios correspondientes a esta causa
y a las acciones iniciadas en Lima, que ascienden a US$1.000.000,00 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América), así como los honorarios
correspondientes a la etapa de reparaciones ante la Corte Interamericana.
173. En su escrito de 5 de febrero de 2001 (supra párr. 51), haciendo referencia al
planteamiento del Estado (infra párr. 174), la Comisión indicó que, en razón de que
el Perú no había atendido a cabalidad sus recomendaciones, reiteraba las
pretensiones planteadas en sus escritos de demanda y de alegatos finales (supra
párrs. 1 y 47).
Alegatos del Estado
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