67 181. En lo que se refiere a la violación del artículo 21 de la Convención, la Corte estima que el Estado debe facilitar las condiciones para que el señor Ivcher Bronstein, a quien se ha restituido la nacionalidad peruana, pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna (supra párr. 76.s.3). En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que hubieran correspondido al señor Ivcher como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes. 182. En lo que concierne al artículo 13 de la Convención, la Corte considera que el Estado debe garantizar al señor Ivcher el derecho a buscar, investigar y difundir información e ideas a través del Canal 2-Frecuencia Latina de la televisión peruana. 183. La Corte, de conformidad con una amplia jurisprudencia internacional, considera que la obtención de una sentencia que ampare las pretensiones de las víctimas es por sí misma una forma de satisfacción 110. Sin embargo, también estima que, tomando en cuenta particularmente los actos de persecución sufridos por la víctima (supra párr. 76.y), es pertinente conceder una indemnización adicional por concepto de daño moral111. Esta debe ser fijada conforme a la equidad y basándose en una apreciación prudente, dado que no es susceptible de tasación precisa112. 184. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la Corte estima equitativo conceder a la víctima una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. 110 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 99; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 122; Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 55; Caso Suárez Rosero. Reparaciones, supra nota 108, párr. 72; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 84; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; y Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 62. 111 Cfr. Caso Blake. Reparaciones, supra nota 110, párr. 55; Caso Castillo Páez. Reparaciones supra nota 110, párr. 84; y Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 110, párr. 35; y cfr., inter alia, Cour eur. D. H. arrêt Kruslin 24 du avril 1990, série A no. 176-A, p. 25, párr. 39; Cour eur. D. H., arrêt McCallun du 30 aout 1990, série A no. 183, p. 17, párr. 37; Cour eur. D. H., arrêt Wassink du 27 septembre 1990, série A no. 185-A, p. 15, párr. 41; Cour eur. D. H., arrêt Koendjbiharie du 25 octobre 1990, série A no. 185-B, p. 42, párr. 34; Cour eur. D. H., arrêt Darby du 23 octobre 1990, série A no. 187, p. 14, párr. 40; Cour eur. D. H., arrêt Lala c. Pays-Bas du 22 Septembre 1994, série A No. 297-A, p. 15, párr. 38; Cour eur. D. H., arrêt Pelladoah c. Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A no. 297-B, p. 26, párr. 44; Cour eur. D. H., arrêt Kroon et autres c. Pays-Bas du 27 octobre 1994, série A no. 297-C, p. 59, párr. 45; Cour eur. D.H., arrêt Boner c. Royaume-Uni du 28 octobre 1994, série A no. 300-B, p. 76, párr. 46; y Cour eur. D. H. arrêt Ruiz Torija c. Espagne du 9 décembre 1994, série A no. 303-A, p. 13, párr. 33. 112 Cfr. inter alia, Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 139; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 50; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 110, párr. 84; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 110, párr. 58; y Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 110, párr. 50; e, inter alia, Eur Court H.R., Kenmache v. France (Article 50) judgment of 2 Novembre 1993, Series A no. 270-B, p. 16, párr. 11.

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