69
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo.
XVII
PUNTOS RESOLUTIVOS
191.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó el derecho a la nacionalidad consagrado en el
artículo 20.1 y 20.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
2.
declara que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado
en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
3.
declara que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en
el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de Baruch Ivcher Bronstein.
4.
declara que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en
el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
5.
declara que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión consagrado
en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
6.
declara que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de
los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la
presente Sentencia.
7.
decide que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar a los responsables
de las mismas.
8.
decide que el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher
Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus
derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la
legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás
percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y
funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno.
Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades
nacionales competentes.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos