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9.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una
indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por
concepto de daño moral.
10.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein,
como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de
efectuar el pago.
11.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 6 de febrero de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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