10 52. El 21 de noviembre de 2000, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, la Corte Interamericana dictó una resolución por medio de la cual solicitó al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even[;] adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa. [...] La Corte fundó dicha resolución, entre otras, en la siguiente consideración: [q]ue las declaraciones presentadas por los testigos y el perito durante la audiencia pública de 20 y 21 de noviembre de 2000, y los alegatos finales de la Comisión, permiten a la Corte establecer prima facie la existencia de amenazas a los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, presunta víctima del caso, así como a los de algunos miembros de su familia, ciertos funcionarios de sus empresas y otras personas relacionadas con los hechos que dieron origen al presente caso [...] 53. El 22 de noviembre de 2000 la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales ordenadas a efectos de que protegieran también a los señores Menachem Ivcher Bronstein, hermano del señor Ivcher, y Roger González, funcionario de sus empresas. 54. Por resolución dictada el 23 de noviembre de 2000, el Tribunal solicitó al Estado que “adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González”. 55. El 1 de diciembre de 2000 el Estado remitió a la Corte copia de un oficio de la Corte Suprema de Justicia del Perú, “a través del cual su Presidente, el doctor Víctor Castillo Castillo, da[ba] cuenta del trámite seguido para cumplir las antes mencionadas Medidas Provisionales”. 56. El 18 de enero de 2001 la Secretaría solicitó al Estado el envío de su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, cuyo plazo había vencido el 5 de diciembre de 2000. Al momento de adoptarse la presente Sentencia, el Estado no había enviado dicho informe. 57. El 26 de enero de 2001 la Comisión informó a la Corte sobre la situación de las personas protegidas por las medidas. VI

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