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a.
la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del 31
de marzo de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda. El
supuesto “retiro” de la competencia contenciosa de la Corte el 9 de julio de
1999 y la devolución de la demanda y sus anexos el 4 de agosto del mismo
año por el Perú no producen efecto alguno sobre el ejercicio de la competencia
del Tribunal en este caso;
b.
el acto unilateral de un Estado no puede privar a un tribunal internacional de
la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar la
declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte no
está prevista en la Convención Americana, es incompatible con ésta y carece
de fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, el “retiro” requeriría,
para producir efectos, de una notificación formulada un año antes de la
conclusión de sus efectos, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la
demanda del caso Ivcher Bronstein y sus anexos por el Estado no tenía validez legal,
que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso y que convocara a
una audiencia pública sobre el fondo del mismo en la más pronta oportunidad
procesal.
30.
El 15 de septiembre de 1999 el señor Alberto A. Borea Odría presentó un
escrito en calidad de amicus curiae.
31.
El 24 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana dictó una sentencia
sobre competencia, en la que resolvió:
1.
Declarar que:
a.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente
para conocer el presente caso;
b.
el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado
peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible[;]
2.
[c]ontinuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso[;]
3.
[c]omisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al
Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[, y]
4.
[n]otificar esta [S]entencia al Estado peruano y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
32.
El 27 de septiembre de 1999 el Ministro de la Embajada del Perú en Costa
Rica compareció en la sede de la Corte para devolver a la Secretaría la sentencia
sobre competencia y hacer entrega de una nota de la Embajada, fechada el mismo
día, en la cual señaló las razones que explicaban dicha actitud, las que eran idénticas
a las manifestadas en los escritos del Estado de 4 y 9 de agosto de 1999 (supra
párrs. 25 y 26).