Este desequilibrio de poder se hace especialmente evidente en los casos en que los profesionales
sanitarios abusan de la doctrina de la necesidad médica para justificar el maltrato y los malos tratos
durante la atención del parto” 115.
105. En las recomendaciones que se hacen a los Estados, se parte de reconocer que aquellos tienen la
obligación de “respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres, incluido su
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental durante los servicios de salud
reproductiva y el parto sin ser objeto de maltrato o violencia de género, así como de aprobar leyes y
políticas apropiadas para combatir y prevenir ese tipo de violencia, enjuiciar a los responsables y
proporcionar reparación e indemnización a las víctimas” 116.
106. Específicamente respecto a este último punto, relevante en el caso concreto, el Informe señala que:
“Los Estados deben afrontar el problema del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios
de salud reproductiva y en la atención del parto desde una perspectiva de derechos humanos, y
utilizarla para realizar una investigación independiente sobre las denuncias del maltrato y la
violencia de género que sufren las mujeres en los centros de salud, investigación que debería incluir
las causas estructurales y sistémicas, en particular los estereotipos sobre el papel de la mujer en la
sociedad, y deben además publicar los resultados y las recomendaciones, que deberían utilizarse para
revisar las leyes, las políticas y los planes de acción nacionales en materia de salud reproductiva” 117.
107. En el mismo sentido, en relación con el componente de rendición de cuentas, el Informe recomienda
a los Estados:
“[…]l) Garantizar la investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias de maltrato y violencia
contra las mujeres durante la atención del parto;
m) Asegurarse de que las mujeres víctimas de estas violaciones obtienen una reparación suficiente,
que puede adoptar la forma de resarcimiento, indemnización económica, compensación o garantía
de no repetición;
o) Sensibilizar a los abogados, los jueces y los ciudadanos acerca de los derechos humanos de las
mujeres en el contexto de la atención del parto, a fin de garantizar el uso eficaz de los recursos
previstos en la ley[…] ”.
108. En ese marco, para la CIDH es claro que el derecho a la salud también comprende la protección a la
salud reproductiva de las personas; en el caso particular de las mujeres, los servicios, instalaciones y
bienes de salud reproductiva, sean públicos o privados, deben ser aceptables y de buena calidad 118, lo
que implica que se tenga en cuenta las necesidades de salud reproductiva propias de las mujeres y que
se incorpore una perspectiva de género que permita un acceso real y adecuado para la protección de su
salud e integridad personal en este ámbito. La CIDH afirma que la protección de la salud reproductiva es
un elemento imprescindible y esencial para el desarrollo autónomo de las mujeres; cuando esta se
relaciona a la esfera de la maternidad, los Estados deben velar por que se preste una atención integral y
adecuada según la mejor práctica científica y médica, y que se busque prevenir y tratar las
complicaciones médicas relacionadas al embarazo, la cual abarca acceso a atención prenatal, atención
especializada y cualificada durante el parto, incluyendo atención obstétrica de emergencia, y supervisión
médica durante los días y semanas siguientes al parto.
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un
enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con
especial hincapié en. 11 de julio de 2019. A/74/137. Párrafo 49.
116 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un
enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con
especial hincapié en. 11 de julio de 2019. A/74/137. Párrafo 75.
117 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un
enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con
especial hincapié en. 11 de julio de 2019. A/74/137. Párrafo 76.
118 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Observación General Número 22, E/C.12/GC/22, 2
de mayo de 2016.
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