126.
De hecho, la Comisión nota que la sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo
Segundo de Caracas, que finalmente decretó el sobreseimiento por operar la prescripción de la acción
penal, señaló que las múltiples decisiones judiciales evitaron que el proceso se condujera por la “vía
correcta” para que llegara a juicio en el que se analizara la presunta responsabilidad de los inculpados.
En el mismo sentido, se destaca que dicha decisión señala: “es evidente para quien aquí decide que nunca
se llevó a cabo el proceso por la vía correcta que ha debido culminar en el debate oral y público donde se
hubiesen determinado la responsabilidad si las habían de todos y cada uno de los involucrados” 133.
127.
A la luz de lo anterior, la Comisión destaca la falta de diligencia manifiesta de varios de Fiscales
y jueces involucrados en el presente caso, constatada incluso en el propio proceso. En los más de 13 años
transcurridos, a pesar de las constantes solicitudes de la denunciante, no se realizó una investigación
efectiva ni al acusado principal ni a otros posibles responsables en diferentes grados de autoría. Es más,
nunca se pasó de la fase preparatoria de la investigación, nunca se llegó al juicio oral y público.
-
Acusaciones incompletas o falta de motivación de las decisiones judiciales.
128.
La Comisión nota que en el presente caso fueron recurrentes las acusaciones incompletas, pues
inicialmente se concentraban en el imputado Zumeta Peña y no se pronunciaban sobre las demás
personas, lo cual generó que la peticionaria presentara recursos judiciales para lograr una acusación
completa y, posteriormente, generó incluso la nulidad de las resoluciones que no se pronunciaban sobre
los demás imputados.
129.
Asimismo, sobre las falencias en las actuaciones judiciales, también se encuentra que algunas
de ellas no eran debidamente motivadas, como es el caso de la sentencia de 4 de junio de 2010 el Juzgado
Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Caracas que decidió sobreseer a Julio Cesar Zumeta Peña
y Alexis Manuel Lamus y a Grover Castellón Céspedes, Manuel Alvarado y Marlene Mujica de Yépez, la
cual fue anulada el 22 de noviembre de 2010 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones la cual señaló
que el fallo apelado no cumplió con el requisito de motivación de la sentencia, entre otras razones.
-
La falta de comparecencia de los fiscales a las audiencias convocadas por los Juzgados y
nombramiento de reemplazos.
130.
La Comisión también encuentra que en varias ocasiones el proceso se paralizó y no se impulsó,
como correspondía hacer a las autoridades, por la ausencia de comparecencia de los fiscales convocados
a los Juzgados. En el presente caso está acreditado que los Fiscales designados para el caso, en varios
momentos y de forma recurrente dejaron de asistir a las audiencias judiciales programadas lo que
implicó que el proceso se dilatara y tomara más tiempo.
131.
El 23 de octubre de 2001 el Juez de Control No. 7 fijó para el 13 de noviembre de 2001 la
audiencia preliminar en relación con Julio César Zumeta Peña, sin embargo, el Fiscal Tercero no se
presentó. Después el Juez de Control No. 7 ordenó fijar audiencia preliminar para las siguientes nuevas
fechas: 29 de noviembre de 2001 134; 18 de diciembre de 2001; 11 de enero de 2002; 1 de febrero de
2002; y todas tuvieron que ser diferidas por no comparecer el Fiscal Tercero 135. El Juez de Control No. 7
ordenó fijar audiencia preliminar para las siguientes nuevas fechas: 26 de febrero de 2002 y 22 de marzo
de 2002; y a ninguna se presentó el en ese momento comisionado Fiscal Cuarto del Ministerio Público 136.
133 Anexo 13: Sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo Caracas (folio 44). Anexo B del escrito de la
peticionaria de 3 de julio de 2012.
134 Anexo 27. Resolución Judicial. Anexo K6 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
135 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002, pág. 16. Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012
del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 27-29). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
136 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002, pág. 16. Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012
del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 29). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
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