otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas en los procesos
penales y así impedir que queden al arbitrio de funcionarios negligentes que no cumplen con los deberes
que las propias normas les exigen.
C. El derecho a la integridad personal respecto de los familiares (Artículo 5 de la Convención
Americana)
167.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana,
establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
168.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las víctimas
pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral 148. De esta
forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto
de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres
queridos 149 y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 150.
169.
La Comisión ha dado por establecido que en el presente caso los hechos de violencia sufridos
por Balbina Francisca Rodríguez Pacheco afectaron directamente a su familia desde el mismo momento
de la cesárea a la que fue sometida el 13 de agosto de 1998 y las posteriores graves secuelas permanentes
productos de malas prácticas médicas. Este sufrimiento se vio agravado frente a la inacción de las
autoridades en atender la denuncia presentada el 18 de enero de 1999 ante los órganos encargados de
investigar y administrar justicia.
170.
La Comisión considera que la denegación de justicia establecida en el presente caso ha afectado
igualmente a los miembros de la familia de Balbina Rodríguez Pacheco, alteró su dinámica familiar, tuvo
un impacto en su situación económica que se vio agravada por los diversos expensas en los que tuvieron
que incurrir para solventar los gastos médicos que se produjeron a consecuencia de las cinco
intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida y procurar reparar los daños a su condición física y
emocional que las malas prácticas médicas implicaron en su vida. Ello, ante la realidad acreditada que su
capacidad laboral quedó reducida en un 50% en forma permanente.
171.
Igualmente, la Comisión observa que de los hechos del caso el señor Carlos Enrique Hernández
Guedez, pareja de la señora Balbina Rodríguez Pacheco, así como su madre Aura de las Mercedes Pacheco
Briceño, deben ser identificados como víctimas en razón de las afectaciones producidas a su integridad
como resultado del sufrimiento y angustia producidas por la ausencia de una respuesta judicial oportuna
y adecuada, todo lo cual ha generado efectos que van más allá de la víctima directa. En ese sentido, la
Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y
moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Balbina
Francisca Rodríguez Pacheco.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
172.
La Comisión concluye que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos
a la integridad personal, a la salud, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Convención
148 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163.
149 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 96.
150 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo
de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.
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