Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así
como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco. También es responsable por la violación del artículo 5.1 en perjuicio de sus familiares
por los impactos generados en su integridad personal por la falta de investigación.
173.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción que tengan en cuenta los efectos generados sobre el
proyecto de vida de la señora Rodríguez Pacheco e incluyan una debida compensación por los
sufrimientos y efectos producidos por la impunidad en el caso al operar la prescripción de la
acción penal atribuible al Estado.
2. Brindar atención y asistencia de salud física y mental, de manera integral, adecuada,
permanente y accesible, con perspectiva de género, incluyendo la provisión de los
medicamentos y bienes y servicios de salud que Balbina Francisca Rodríguez Pacheco requiera.
3. Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso
y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado
en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la
justicia para las víctimas;
4. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos de justicia y del Ministerio Público, así
como del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico desarrollen programas y políticas sobre
debida prevención e investigación de posibles casos de violencia obstétrica teniendo en cuenta
los estándares interamericanos sobre la materia referentes a la debida diligencia y plazo
razonable.
5. Adoptar programas en el sector salud para garantizar los derechos a la salud materna de las
mujeres cuando acuden a centros de salud públicos o privados. Crear un programa de
capacitación y entrenamiento sobre salud y derechos humanos con perspectiva de género que
sea implementado de manera periódica y continua y que esté dirigido al personal de atención
de salud reproductiva así como a personal judicial, particularmente salud materna, en el Estado
de Lara.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 19 días del mes de noviembre
de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta;
Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño,
Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49
del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la
Secretaría de la CIDH.
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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