5
18.
La solicitud del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999 mediante la cual,
comisionado por el pleno, requirió al Estado la presentación de un informe
actualizado sobre aspectos contenidos en la sentencia de reparaciones.
19.
La información del Estado presentada el 30 de julio de 1999 en la cual indicó
que en cuanto venciera el fideicomiso establecido a favor de los menores se
constituirían los CDT’s y que, como no se había podido localizar a los familiares de
María del Carmen Santana, se iba a proceder de igual manera. También informó que
no se habían podido localizar los restos de las víctimas y que el proceso penal se
encontraba ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía.
20.
Las comunicaciones de la Comisión de 10 y 16 de septiembre de 1999
mediante las cuales indicó que había encontrado a la madre de María del Carmen
Santana y presentó la documentación correspondiente al registro civil y demás
documentos que demostraban su existencia.
21.
La comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 1999 en la que concluyó
que la indemnización a favor de los menores de edad y de los familiares de María del
Carmen Santana se encontraba pendiente, no se habían realizado gestiones para
localizar los restos de las víctimas, ni se había avanzado en la investigación penal.
22.
Las solicitudes de la Secretaría de la Corte de 25 de noviembre de 1999 y 7
de abril de 2000 mediante las cuales, siguiendo instrucciones de su Presidente,
requirió al Estado información en relación con el cumplimiento de las sentencias de
fondo y reparaciones en este caso.
23.
El informe de Colombia de 15 de mayo de 2000 mediante el cual estableció
que se constituyeron los CDT’s “en favor de los menores [aunque] figura como titular
el Ministerio de Defensa Nacional en virtud de la cesión irrevocable que le hiciera
FIDUBANCOOP” y de que las leyes bancarias de Estados Unidos prohíben la apertura
de CDT’s a nombre de menores de 18 años. Informó que en relación con la
indemnización a los familiares de la señorita Santana, igualmente se constituyó un
CDT a nombre del Ministerio hasta tanto se determinara, según la legislación interna,
quiénes eran sus familiares más cercanos. Sobre la localización de los restos de las
víctimas, estableció que “se ha[bía]n realizado un total de cuatro diligencias de
exhumación en búsqueda de los cadáveres […], [las] cuales […] no ha[bía]n tenido
efectos positivos”. Finalmente, manifestó que “contin[uaba] realizando esfuerzos
tendientes a establecer y sancionar a los responsables de la desaparición de Isidro
Caballero y María del Carmen Santana”.
24.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 16 de junio de 2000 en
las que se refirió a la investigación, indemnización a los familiares de María del
Carmen Santana, ubicación de los restos de las víctimas e indemnización a los
menores de edad y concluyó que el “Estado aún no ha[bía] cumplido con sus
obligaciones […] [y que] se ha[bía] limitado a reiterar información ya suministrada a
la […] Corte incluso antes de que se profi[ri]era el referido fallo”.
25.
La solicitud del Estado de 29 de junio de 2000 en la que requirió a la Corte
autorización para constituir un CDT en lugar de un fideicomiso, a favor de los
familiares de María del Carmen Santana, en virtud de que las autoridades fiduciarias
del país no estaban interesadas en constituir el fideicomiso por el pequeño monto de
la inversión.