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internos en la Cárcel de Yare, situada en el Municipio Simón Bolívar en el
Estado Miranda, están sujetos a riesgos que se producen cada vez con mayor
frecuencia;
c)
desde enero del año 2005 hasta la fecha se habrían producido diversos
hechos de violencia en la Cárcel de Yare, dejando un saldo de 59 muertes
violentas producto de disparos con arma de fuego, heridas con armas
blancas, ahorcamientos y decapitaciones, así como al menos 67 heridos
graves. La última muerte por causas violentas en la cárcel ocurrió el 28 de
febrero de 2006 y el último incidente violento en dónde resultó herido un
interno ocurrió el 15 de marzo de 2006;
d)
la Cárcel de Yare está dividida en dos secciones denominadas Yare I y
Yare II.
Yare I tiene una capacidad para albergar a 750 reclusos y
actualmente alberga a 507 personas penadas y 13 procesadas. En Yare II,
con capacidad para 680 personas, hay 158 procesados y 1 penado;
e)
las autoridades han realizado varias requisas en la Cárcel de Yare, en
las cuales se han incautado varias armas y granadas. Algunos funcionarios
han estado supuestamente implicados en el tráfico de armas en dicha cárcel;
f)
los internos en Yare I y Yare II están bajo la vigilancia de 15 y 8
custodios, respectivamente, divididos en turnos de 24 horas. Debido al
control que tienen algunos grupos de internos sobre el acceso a ciertos
pabellones de la cárcel, los custodios se abstienen de entrar con regularidad a
éstos, haciéndolo acompañados de la Guardia Nacional, y los internos no
pueden desplazarse a otros lugares de la cárcel por miedo a ser víctimas de
agresiones físicas;
g)
los internos viven en condiciones inaceptables, que generan o agravan
tensiones, y sin las debidas medidas de seguridad y control;
h)
existen alegaciones de maltratos y castigos físicos contra los internos
por parte de los custodios;
i)
el 19 de noviembre de 2004 la Asamblea Nacional solicitó al Poder
Ejecutivo la declaración de una “emergencia carcelaria”;
j)
a través del Decreto Ejecutivo No. 3.265 del 23 de noviembre de
2004, el Presidente de la República creó la Comisión Presidencial para atender
la Emergencia Carcelaria, con el objeto de:
i) evaluar los centros de reclusión y sus servicios de apoyo en lo que
se refiere a infraestructura, dotación y prestación de servicios para los
internos;
ii) proponer y recomendar las directrices, planes y estrategias dirigidas
a solucionar los diferentes problemas de los centros de reclusión;
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