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en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Colombia:
a.
Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana
Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y
sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
b.
Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas
eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
hechos.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos
meses sobre las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes
contado desde su recepción.
5.
Convocar al Gobierno de Colombia y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para que, por medio de sus representantes, concurran a una
audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte
el 13 de abril de 1997, a las 10:00 horas.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario