han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. Según ha indicado la Corte Interamericana, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga72. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar (…) en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia73. 88. En esta línea, toda decisión por medio de la cual se restrinja el derecho a la libertad personal por medio de la aplicación de la prisión preventiva deberá contener una motivación suficiente e individualizada que permita evaluar si tal detención se ajusta a las condiciones necesarias para su aplicación74. 89. Además de sus efectos en el ejercicio del derecho a la libertad personal, tanto la Comisión como la Corte han indicado que el uso indebido de la detención preventiva puede tener un impacto en el principio de presunción de inocencia contenida en el artículo 8.2 de la Convención Americana. El respeto al derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión preventiva75. Por ende, también se viola el principio de presunción de inocencia cuando la prisión preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada esencialmente, por ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indicios razonables que vinculen a la persona acusada76. 90. Por otra parte, la CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla77. 91. La Comisión recuerda que en el presente caso se impuso la medida de prisión preventiva con base en la naturaleza y gravedad del delito cometido. Según consta en la sección de hechos probados, el 3 de marzo de 2008 el Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacopera, decretó prisión preventiva contra la presunta víctima, al estimar que por la gravedad del delito se presume que la imputada puede obstaculizar la investigación. Asimismo, agregó que el artículo 294 del Código Procesal Penal indica que “en este tipo de delitos no debe darse otra medida diferente”. Dicha medida fue ratificada el 5 de junio y 7 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera. En la última oportunidad, el Juzgado indicó que “por la gravedad de la pena que enfrentaría al ser declarada culpable en el juicio, podría motivarle al otorgarle la libertad, darse a la fuga u obstaculizar actos de prueba”. 92. La CIDH recuerda que el Código Procesal Penal de El Salvador establecía expresamente en su artículo 294 que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado así como en otros delitos78. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 111. 73 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103. 74 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13. 30 de diciembre de 2013, párr. 21. 75 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144. 76 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 137. 77 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 136. 78 El artículo 294 del Código Procesal Penal de El Salvador establece en lo pertinente que(…) no procederá la sustitución por otra medida cautelar, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado (…). 72 17

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