9
en la audiencia anterior. En seguida, dio la palabra al representante de los familiares
de la víctima para que formulara sus observaciones.
39.
El delegado de la Comisión Interamericana aclaró que actuaría también como
representante de los familiares de la víctima que comparecieron a la audiencia, con
base en un poder especial judicial otorgado al efecto ante el Secretario de la Corte.
Dicho poder fue otorgado en los siguientes términos:
Ante [...] Manuel E. Ventura Robles, Secretario de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos comparecen los señores Nelly Guadalupe Benavides Cevallos,
pasaporte número SD ochenta y dos, cero cinco dos y Alfonso Benavides
Cevallos, pasaporte número SI veinticinco, seiscientos cincuenta y ocho, y dicen:
1)
Que son hermanos de la señorita Consuelo Benavides Cevallos, según
consta en atestados presentados en el proceso que se sigue en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, entre la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el Estado del Ecuador, en relación con los hechos cuya
víctima fue la señorita Consuelo Benavides Cevallos.
2)
Que en el carácter señalado otorgan Poder Especial Judicial al señor
Robert K. Goldman, delegado de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en este caso, con el objeto de que los represente judicialmente en la
forma más amplia posible dentro de la etapa de allanamiento y solución
amistosa que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
bajo los artículos 52.2 y 53 de su Reglamento.
Manifestación: Manifiestan igualmente los comparecientes que reconocen como
únicos beneficiarios de la reparación patrimonial que se llegare a acordar ante
este Tribunal a sus padres, señores Luis Darío Benavides Enríquez y Sofía Rosa
María Cevallos.
Seguidamente, con tal carácter, manifestó que el Estado había admitido en forma
inequívoca todas las violaciones que fueron alegadas en la demanda y que, en
consecuencia, no existía desacuerdo respecto del fondo del caso.
40.
Asimismo, en su condición de delegado de la Comisión, manifestó que esta
última estaba conforme con el acuerdo celebrado entre el Estado y los familiares de la
señorita Benavides Cevallos.
41.
Del texto del acuerdo transaccional presentado por el Estado, se desprende en
forma clara e inequívoca su voluntad de allanamiento a las pretensiones de la
demanda de la Comisión.
42.
Teniendo presentes el parecer de la Comisión y de los familiares de la víctima
(artículo 52.2 del Reglamento) (supra, párrs. 36 y 39), la Corte concluye que cesó la
controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al
presente caso (Cf. Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie
C No. 26, párr. 27). En consecuencia, la Corte tiene por demostrados los hechos a que
se refieren los párrafos 35 y 36 de la presente sentencia.
43.
La Corte señala que en los documentos presentados por el Estado y en sus
intervenciones durante las audiencias públicas, fueron citadas expresamente las
disposiciones de la Convención Americana que el Estado reconoce como violadas. De
estos elementos y de los hechos que se han tenido por demostrados, la Corte concluye