IV. La Proyección del Padecimiento Humano en el Tiempo. 24. Las circunstancias del presente caso de Comunidad Moiwana vs. Suriname invita a una breve reflexión, más allá de sus límites. Desde antes, como también con posterioridad, de que Suriname lograre su condición de estado, la existencia de las comunidades Maroon (como los Saramakas en el caso Aloeboetoe y los N’djukas en el presente caso de la Comunidad Moiwana sometido ante esta Corte) ha estado marcada por sufrimiento en su constante lucha contra las distintas formas de dominación. Esta no es la primera vez que me dedicó a este tema que tengo a bien llamar la proyección del padecimiento humano en el tiempo; ya lo he hecho previamente en mi voto razonado (párr. 10-14) en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (Reparaciones, Sentencia del 22.02.2002) y ahora retomo el punto en cuestión para seguir discutiendo la materia, en el presente caso de la Comunidad Moiwana. 25. La proyección del sufrimiento humano en el tiempo (en su dimensión temporal) está reconocida, por ejemplo, en el documento final de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia (Dunbar, 2001), su Declaración y Programa de Acción. Al respecto, dicha declaración comienza afirmando que “Somos conscientes de que la historia de la humanidad está repleta de grandes atrocidades resultantes de violaciones manifiestas de los derechos humanos y pensamos que puede aprenderse de la historia, rememorándola, para evitar futuras tragedias” (párr.57). 26. Luego, subraya “la importancia y la necesidad de enseñar los hechos y la verdad de la historia de la humanidad” a fin de “llegar a conocer de manera amplia y objetiva las tragedias del pasado” (párr.98). En esta línea de razonamiento, el documento final de Durban reconoce y profundamente lamenta “los masivos sufrimientos humanos y el trágico padecimiento de millones de hombres, mujeres y niños causados por la esclavitud” y luego hace un llamamiento a los Estados interesados “para que honren la memoria de las víctimas de tragedias pasadas ” y afirma que donde quiera y cuando quiera que hubieran ocurrido “deben ser condenados y ha de impedirse que ocurran de nuevo” (párr.99). 27. El documento final de la Conferencia de Durban atribuye gran importancia a recordar los crímenes y abusos del pasado, en términos enfáticos como: “Subrayamos que recordar los crímenes e injusticias del pasado, cuando quiera y dondequiera que ocurrieron, condenar inequívocamente las tragedias racistas y decir la verdad sobre la historia son elementos esenciales para la reconciliación internacional y la creación de sociedades basadas en la justicia, la igualdad y la solidaridad” (párr.106). Finalmente, reconoce que las “injusticias históricas” han contribuido innegablemente a la pobreza, marginalización y exclusión social, inestabilidad e inseguridad que afecta a muchas personas en diferentes partes del mundo (párr. 158). 28. Una década atrás, el Presidente de la Academia de Cultura China (el filósofo Tang Yi Jie) y el Profesor del Collège de France (el geofísico, Xavier Le Pichon) 9

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