aplicadas en el tiempo (y no independientemente de él, como equivocadamente
suponían los positivistas)"66.
54.
Y el pasar del tiempo,- agregué,- no representa un elemento de separación, sino
“ sino más bien de acercamiento y de unión, entre los vivos y los
muertos, en el camino común de todos hacia lo desconocido. El
conocimiento y la preservación del legao espiritual de nuestros ancestros
constituyen una vía por medio de la cual los muertos pueden
comunicarse con los vivos67. Así como la experiencia vivencial de una
comunidad humana se desarrolla con el flujo continuo del pensamiento y
de la acción de los individuos que la componen, hay igualmente una
dimensión espiritual que se transmite de un individuo a otro, de una
generación a otra, que antecede a cada ser humano y que sobrevive a
él, en el tiempo.
Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los
vivos, captado por la conciencia humana. De igual modo, en el campo de
la ciencia del derecho, no veo cómo dejar de afirmar la existencia de una
conciencia jurídica universal (correspondiente a la opinio juris comunis),
que constituye, a mi entender, la fuente material por excelencia (más
allá de las fuentes formales) de todo el derecho de gentes (droit des
gens) responsable de los avances del género humano no sólo en el plano
jurídico sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan solo la
creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición
humana. Es así como concibo el legado de los muertos desde una
perspectiva de derechos humanos"68.
55.
En el mismo Voto Razonado de la Sentencia de Fondo en el caso Bámaca
Velásquez, al analizar los lazos de solidaridad entre los vivos y los muertos, ponderé
que
"El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que
animó en vida la persona fallecida, vinculado Además a las creencias de
los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido69. No
se puede negar que la muerte de un individuo afecta directamente la
vida, así como la situación jurídica, de otros individuos, en especial sus
familiares (como lo ilustra, en el marco del derecho civil (droit civil), la
normativa del derecho de familia y de sucesiones). (...)
Los derechos humanos universales encuentran respaldo en la
espiritualidad de todas las culturas y religiones70, están arraigados en el
66
. Párrafos 14 y cfr. Párrafos 4-5 .
67
. Esto es lo que atrevo a resaltar, - recordando lo puntualizado por Simone Weil en su libro
L'Enracinement (1949), - de mi voto razonado (párr. 5) en el caso Haitianos y Dominicanos de origen
Haitiano en la República Dominicana (Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, del 18 de agosto de 2000).
68
. Párrafos 15-16.
69
. B. Py, op. cit. supra n. (8), pág. 94 y 77 y cfr. pág. 7, 38, 47, 77 y 123.
70
. Cfr. [Autores varios,] Les droits de l'homme - bien universel ou fruit de la culture occidentale?
(Colloquy of Chantilly/France, March 1997), Avignon, Institut R. Schuman pour l'Europe, 1999, pág. 49 y
24.
18
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