propio espíritu humano; como tales, no son la expresión de una
determinada cultura (occidental o cualquier otra) sino de la propia
conciencia jurídica universal. Todos los avances mencionados, debido a
esta conciencia jurídica universal, se han dado en medio de la
diversidad cultural. Al contrario de lo que pregonan los voceros del
llamado - y distorsionado - "relativismo cultural", las manifestaciones
culturales (al menos las que se ajustan a los estándares
universalmente aceptados de tratamiento del ser humano y de respeto
a sus muertos) no constituyen obstáculos a la prevalencia de los
derechos humanos, sino al revés: el substratum cultural de las normas
de protección del ser humano en mucho contribuye para asegurar su
eficacia. Dichas manifestaciones culturales- como la del respeto a los
muertos en las personas de los vivos, titulares de derechos y de
deberes- son como piedras sobrepuestas con las cuales se erige la gran
pirámide71 de la universalidad de los derechos humanos"72.
56.
Asimismo, en la Sentencia sobre Reparaciones en el mismo caso Bámaca
Velásquez vs. Guatemala (2002), ponderé, en mi Voto Razonado, que en los círculos
sociales fuertemente impregnados de una visión comunitaria, prevalece el sentimiento
de armonía entre los vivos y los muertos. Por ello, en las tumbas más antiguas,
aquellas de la época del hombre neandertal, los muertos eran enterrados en posición
fetal, para así indicar que creían en la vida después de la muerte o en el
renacimiento73, y los ritos fúnebres ayudaban a perpetrar el legado cultural y a
contribuir a enfrentar la realidad de la muerte y la angustia que eso provocaba74 (párr.
20). Además agregué que
“desde mi punto de vista, lo que concebimos como el género
humano abarca no sólo los seres vivos - titulares de los derechos
humanos, - sino también los muertos (con su legado espiritual). El
respeto por los muertes de hecho se debe a las personas de los vivos.
La solidaridad humana tiene una dimensión más amplia que la
solidaridad puramente social, por cuanto se manifiesta también en los
lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos" (párr. 25)75.
57.
En el presente caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, originado a raíz de
una masacre perpetrada hace más de dos décadas, la comunidad N’djuka Maroon ha
mostrado una conciencia admirable y precisa sobre sus deberes hacia los muertos. Esto
surge, claramente, de la prueba testimonial presentada ante esta Corte, donde se
indica que los sobrevivientes y familiares directos de las presuntas víctimas de la
masacre de 1986 asumieron la obligación de buscar justicia por sus muertos (como una
“responsabilidad cultural que continúa a través de las generaciones”) y reconocieron el
71
. Para evocar una imagen más adecuada a la rica cultura maya.
72
. Párrafo 19 y 28.
73
. Edgar Morin, O Paradigma Perdido: A Natureza Humana, 6º. ed., Sintra/Mem Martins, Publ. EuropaAmérica, 2000, pág. 93 y 135-137.
74
. Ibid., pág. 95, y cfr. pág. 165. El conocimiento humano - inclusive el científico - no ha logrado dar una
respuesta a los problemas transcendentales enfrentados por el ser humano (como el de su destino); es
posible que estemos todavía en el "inicio del conocimiento"; ibid., p. 212
75
Para la visión según la cual la unión del género humano puede encontrarse en los lazos entre los vivos
y los muertos, cfr. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol.
III, Porto Alegre/Brazil, S.A. Fabris Ed., 2003, pág. 362-373.
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