61.
Asimismo recuerda que no existía uniformidad en los ritos fúnebres originales
(por ejemplo, a los antiguos egipcios se los embalsabama, mientras que la mayoría de
los cuerpos griegos se incineraban antes de ser depositados en las tumbas)
independientemente de los tipos de ritos fúnebres; sin embargo, el derecho de
sepultura se justificaba con la dignidad del ser humano81. H. Grocio sostenía que todos
los seres humanos, incluso los "enemigos públicos” tenían derecho a sepultura, ya que
se consideraba como un precepto de la “virtud y humanidad"82.
62.
Desde la perspectiva histórica, la influencia de la religión en la evolución del
derecho internacional o de gentes no pasó desapercibida. La contribución de los
teólogos españoles, Francisco de Vitoria (Relecciones Teológicas
(1538-1539) y
Francisco Suárez (De Legibus ac Deo Legislatore, 1612)83, y su influencia en el trabajo
mismo de H. Grocio 84, se volvió mundialmente reconocida. El trabajo de estos padres
fundadores de la disciplina planteó una visión esencialmente universalista, como tuve la
oportunidad de enfatizar en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n°18 sobre
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003, párr. 4-12) de
la Corte Interamericana. 4-12).
63.
Actualmente, el Derecho Internacional Humanitario prevé por el derecho de los
restos de los muertos, sea que estén enterrados o hayan sido incinerados. El artículo
130 de la IV Convención de Ginebra (relativo a la Protección de la Población Civil)
dispone sobre el debido cuidado y respeto de los restos mortales. El artículo 34 del
Protocolo I de 1977 adicional a las cuatros Convenciones de Ginebra de 1949 explica
con detalles la materia; en el comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja en
ese artículo se señala que el respeto que se debe hacia las personas fallecidas “implica
que las sepulturas de todas esas personas deben ser respetadas en la medida de lo
posible conforme a las creencias religiosas del fallecido, siempre que éstas sean
conocidas “ y advierte que
"Aún razones de necesidad pública violentas no pueden, en
ningún caso, justificar la falta de respeto por los restos de las personas
fallecidas"85.
2. Jurisdicción Interna.
64.
El deber de los vivos hacia los muertos se manifiesta no sólo en el derecho
internacional sino también en la jurisdicción interna. A pesar de cuan insuficiente
81
. Ibid., pág. 43 y 45.
82
. Ibid., pág. 47 y 49; y cfr. Hugonis Grotii, De Jure Belli ac Pacis [1625] (ed. B.M. Telders), La Haya,
Nijhoff, 1948, pág. 88 (version abreviada).
83
. Association Internationale Vitoria-Suarez, Vitoria et Suarez - Contribution des Théologiens au Droit
International Moderne, Paris, Pédone, 1939, pág. 169-170.
84
. M.W. Janis (ed.), The Influence of Religion on the Development of International Law, Dordrecht,
Nijhoff, 1991, pág. 61, y cfr. pág. 62-81.
85
. Y. Sandoz, C. Swinarski y B. Zimmermann (eds.), Comentario del 8 de junio de 1977 sobre los
Protocolos Adicionales de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, ICRC/Nijhoff,
1987, pág. 369 y 379.
21
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