parezca el tratamiento de la cuestión, ya el derecho romano antiguo tutelaba, por ejemplo, penalmente, el debido respeto por los muertos. En el derecho comparado actual, se observa que los códigos penales de varios países tipifican y sancionan los delitos contra el respeto a los muertos (por ejemplo, la profanación del cadáver). Al menos una tendencia de la doctrina legal sobre la materia visualiza como sujeto pasivo del derecho de respetar a lo muertos, a la comunidad misma (empezando con los seres queridos) a la cual pertenecía la persona fallecida. Tal como indiqué en mi Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (fondo, 2000), “Aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar con su muerte (dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de Derecho o titular de derechos y de deberes), sus restos mortales - conteniendo una parcela corporal de la humanidad, - continúan siendo jurídicamente protegidos. El respeto a los restos mortales preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en particular, sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos de afecto, - siendo éste el valor jurídicamente protegido86. Al tutelar el respeto a los muertos, también el derecho penal da expresión concreta a un sentimiento universal de la conciencia humana. El respeto a los muertos se debe, así, - en los planos de los ordenamientos jurídicos tanto interno como internacional, - en las personas en las personas de los vivos” (párr.12). 65. El cese de la subjetividad legal con la muerte de uno no significa que la ley es indiferente a las relaciones entre los vivos y los muertos. Cuando uno muerte no sigue necesitando derechos, sin embargo hay deberes hacia los muertos que aún permanecen. Niceto Alcalá-Zamora.- para quien el “patrimonio moral” de un pueblo se formaba por la acumulación de las tradiciones, ideales, creencias y culturas,- una vez indicó, en una impresionante monografía, que "la conciencia justa (...) irá comprendiendo y realizando una relación de derecho a través del tiempo, entre los que se suceden sin convivir; que también en esto ha de practicarse el neminem laedere, y para ello, previamente, el suum cuique tribuere"87. 66. Antes de su inserción en el derecho, la preocupación de rendir respeto y honor a los muertos ya estaba presente en las culturas antiguas,- aunque la cuestión ha sido rechazada, hasta trivializada, en el mundo “post- moderno”. Desde el reconocimiento originario en las más importantes culturas y religiones, el deber de los vivos hacia los muertos encontró, pronto, su lugar en el campo del Derecho, tanto en el derecho de gentes como en la jurisdicción interna y esto es verdadero aún en la actualidad. IX. 86 Del Derecho a un Proyecto de Vida al Derecho a un Proyecto de Post- Vida. . Bruno Py, La mort et le droit, Paris, PUF, 1997, pág. 31, 70-71, 79-80 y 123. 87 . N. Alcalá-Zamora y Torres, La Potestad Jurídica sobre el Más Allá de la Vida, Buenos Aires, EJEA, 1959, pag. 25-26 y cfr. pag. 22 y 136. 22

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