67.
En los últimos siete años, la Corte Interamericana ha afirmado, basándose en
jurisprudencia, el derecho a un proyecto de vida, especialmente en los casos Loayza
Tamayo (Reparaciones, 1998), Villagrán Morales y Otros (“Niños de la Calle”, Fondo,
1999 y Reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides (Reparaciones, 2001). La
contribución de la Corte Interamericana en este punto,- que encuentra paralelo en la
jurisprudencia de ciertos tribunales nacionales que se reflejan en el derecho
comparado,- ha atraído la atención de la doctrina legal internacional contemporánea y
ha habido repercusión y recepción positiva con ella. Asimismo, en otros casos
sometidos ante esta Corte, el derecho a un proyecto de vida ha sido promovido por los
justiciables ante este Tribunal, a nivel individual (en los casos Myrna mack Chang,
2003; Hermanos Gómez Paquiyauri, 2004; Carpio Nicolle y Otros, 2004 y De la Cruz
Flores, 2004), a nivel familiar (caso Molina Theissen, 2004) y a nivel comunitario (en el
caso Masacre Plan de Sánchez, Reparaciones, 2004).
68.
El presente caso de la Comunidad Moiwana, a mi modo de ver, abarca aún más
que el derecho emergente a un proyecto de vida. Unos años atrás, esta Corte sentó
jurisprudencia al afirmar la existencia del daño al proyecto de vida. La interpretación
general del caso tuvo en cuenta, sin embargo, a los vivos. En el presente caso, no
obstante, puedo visualizar, en la pena de los N’djukas de la aldea de Moiwana, la
pretensión al derecho a un proyecto de post-vida, que tenga en cuenta los vivos en sus
relaciones con los muertos, en conjunto. El Derecho Internacional en general y el
Derecho Internacional de Derechos Humanos en particular no puede permanecer
indiferente ante las manifestaciones espirituales del género humano, tales como las
expresadas en las actuaciones iniciadas ante esta Corte en el presente caso Comunidad
Moiwana.
69.
No existe razón sumamente poderosa para permanecer en el mundo
exclusivamente de los vivos. En el cas d’espèce, me da la impresión que los N’djukas
tienen derecho a apreciar su proyecto de post-vida, el encuentro de cada uno de ellos
con sus antepasados, la relación armoniosa entre los vivos y los muertos. Su visión de
vida y post-vida abriga valores fundamentales, largamente olvidados y perdidos por los
hijos e hijas de las “revoluciones” industriales y comunicativas (u otras involuciones,
desde la perspectiva espiritual).
70.
Mis años de experiencia en esta Corte me han permitido dirimir sobre casos que
dieron lugar a cuestiones que van, de hecho, más allá del mundo de los vivos (como en
el caso de Bámaca Velásquez, 2000-2002 y la Masacre Plan de Sánchez, 2004, entre
otros). Estos casos abarcaron temas de denso contenido cultural y las soluciones que
esta Corte propició me han dejado la impresión de que aún existe camino por recorrer.
Desde aquellas decisiones, me he visto reflejado en esta cuestión y el presente caso
Comunidad Moiwana constituye una de las ocasiones más adecuadas para proponer
una categoría totalmente nueva de daños, que aún no ha sido incluida en las categorías
existentes.
X.
Más allá del Daño Moral: la Configuración del Daño Espiritual.
71.
Me atrevería a conceptualizarlo como un daño espiritual, como una forma
agravada del daño moral que tiene una implicancia directa en la parte más íntima del
género humano, a saber, su ser interior, sus creencias en el destino de la humanidad y
sus relaciones con los muertos. El daño espiritual no es susceptible, por supuesto, de
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