principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que
haya igualdad entre las partes10.
77.
La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que
los procedimientos internacionales no están sujetos a las mismas formalidades que
las actuaciones judiciales internas. Este criterio es especialmente válido para los
tribunales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la
valoración de la prueba rendida ante ellos, de acuerdo con las reglas de la lógica y
con base en la experiencia. La admisión de la prueba se debe realizar presentando
especial atención a las circunstancias del caso concreto, tomando en cuenta los
límites impuestos por el respeto a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal entre
las partes11.
78.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos que componen el acervo probatorio en el presente caso.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
79.
Como parte de la prueba documental presentada por las partes, la Comisión
remitió el dictamen del perito Thomas S. Polimé (affidavit) de conformidad con la
Resolución emitida por el Presidente el 5 de agosto de 2004 (supra para. 18). A
continuación la Corte resume dicha declaración.
a) Dictamen pericial de Thomas S. Polimé, antropólogo
El affidávit del Dr. Polimé versó sobre los siguientes temas: 1) información
general sobre los Maroons en Suriname; 2) estructura social, creencias
religiosas, tradiciones de duelo y sistemas de gobierno y justicia local de los
N’djuka; 3) historia de la Comunidad Moiwana; 4) eventos anteriores,
simultáneos y posteriores al ataque en Moiwana; 5) el impacto del ataque y la
posterior denegación de justicia; y 6) información relevante en relación con el
posible otorgamiento de reparaciones en el presente caso.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
80.
Durante la audiencia pública (supra párr. 21), la Corte recibió la declaración
de los testigos y perito propuestos por la Comisión. La Corte resume a continuación
dichas declaraciones.
a) Stanley Rensch, fundador de Moiwana ’86
La masacre de 29 de noviembre de 1986 no tuvo precedentes; es una de las
violaciones de derechos humanos más notorias en Suriname.
En
reconocimiento a su “naturaleza sistemática”, “grave” y “terrible”, nombraron
la organización de derechos humanos Moiwana ‘86. Los perpetradores del
ataque estaban organizados, entrenados y armados por el personal militar
10
Cfr. Caso Caesar. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 41; Caso de las
Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 31; y Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de
noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 62.
11
Cfr. Caso Caesar, supra nota 10, párr. 42; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9,
párr. 33; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 64.
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