calidad de familiares de las 39 personas que murieron en la aldea de Moiwana; c) las violaciones del artículo 5 de la Convención son directamente imputables a Suriname en razón de su responsabilidad por la masacre, su constante y amplio rechazo a proporcionar justicia a las presuntas víctimas y el consecuente estado de impunidad, y su negativa de cooperar de alguna forma con aquéllas y en los diversos intentos que han hecho por esclarecer los hechos, encontrar y dar adecuada sepultura a los restos mortales de sus seres queridos y buscar soluciones para su angustia y sufrimiento; d) las presuntas víctimas han sufrido profunda ansiedad debido a su creencia de que la falta de obtención de justicia para las personas que murieron ha violado normas y obligaciones fundamentales de su pueblo y ha “provocado la ira de los espíritus de los muertos”, quienes también provocarían el sufrimiento de sus hijos y de generaciones futuras; e) la angustia de las presuntas víctimas empeoró sustancialmente en el presente caso debido a las acciones del Estado tendientes a obstruir la justicia; f) la falta de investigación por parte del Estado de la masacre y la ausencia de esclarecimiento de los hechos y las causas que los produjeron ha conllevado a que las presuntas víctimas se sientan inseguras y temerosas de que pueda ocurrir otra masacre; y g) las presuntas víctimas han sufrido intensamente debido a que no han podido proveer sepultura apropiada a los restos mortales de sus seres queridos y porque han debido soportar dos décadas de separación forzada de sus tierras ancestrales, que son la piedra angular de su cultura y de su bienestar espiritual. Alegatos de la Comisión 88. La Comisión no presentó argumentos de derecho que se refirieran específicamente a la supuesta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la Convención Americana. Alegatos del Estado 89. El Estado tampoco presentó argumentos de derecho que se refirieran expresamente a la presunta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la Convención Americana. Consideraciones de la Corte 90. El artículo 5.1 de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 91. La Corte observa que la Comisión no presentó argumentos en relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal ha establecido con claridad que los representantes pueden argumentar que ha habido otras violaciones diferentes de las alegadas por la 45

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