8. El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados. 9. Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma. 14.1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. 28.1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno, de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 112. En el caso sub judice, los representantes han presentado argumentos sobre el tema general del artículo 22 de la Convención, señalando que los miembros de la comunidad han sufrido una “expulsión forzada” de sus tierras ancestrales, y afirmando que, desde los hechos del 29 de noviembre de 1986, Suriname no ha hecho ningún esfuerzo por “ayudar o facilitar [su] regreso” a esas tierras. Por el contrario, los representantes alegan que “las acciones y omisiones [del Estado], violatorias de la Convención Americana, han hecho imposible que las [presuntas] víctimas regresen” a la aldea de Moiwana. 113. Se ha demostrado claramente que los miembros de la comunidad tienen la convicción de que no podrán regresar a su territorio ancestral mientras no obtengan justicia por los hechos de 1986. Andre Ajintoena declaró que después del ataque visitó el área junto con otras personas sólo para recolectar información y sacar fotos del lugar. Una vez que el grupo hubo terminado, algunos de sus integrantes se sintieron enfermos; según el señor Ajintoena, se dieron cuenta de que “las cosas no estaban bien, no era apropiado, porque de acuerdo con nuestra cultura uno no puede regresar al lugar sin haber hecho arreglos”. Al haber regresado sin “aplicar las reglas religiosas [y] culturales” – es decir, realizar los rituales mortuorios necesarios y alcanzar reconciliación con los espíritus de quienes fallecieron en el ataque de 1986 (supra párrs. 86.7 a 86.9) – el señor Ajintoena y quienes le acompañaban creían haber ofendido seriamente a esos espíritus y, como consecuencia, empezaron a sufrir enfermedades físicas y psicológicas. Todos los miembros de la comunidad que testificaron ante la Corte expresaron temores similares con respecto a espíritus vengadores, y afirmaron que sólo podrían vivir en la aldea de Moiwana nuevamente si se purificaran primero sus tierras tradicionales. 114. Asimismo, varios miembros de la comunidad han demostrado profunda preocupación ante la posibilidad de sufrir agresiones, una vez más, si vuelven a su residencia de origen, la cual se encuentra ubicada en un área que fue el blanco de varias operaciones del ejército en el curso del conflicto interno (supra párr. 86.43). El señor Ajintoena declaró lo siguiente: la purificación religiosa, la purificación de la tierra es un aspecto; pero, en segundo lugar, no sabemos quiénes fueron los perpetradores. No ha habido una investigación, de manera que se debería garantizar que a nuestro regreso no nos tengamos que enfrentar a la misma clase de problemas que ocurrieron en 1986. 52

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