8.
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a
la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
9.
Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección
contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores
y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego
particular a la misma.
14.1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la
libertad de escoger su residencia.
28.1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad
primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el
regreso voluntario, seguro y digno, de los desplazados internos a su hogar o su
lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos
que han regresado o se han reasentado en otra parte.
112. En el caso sub judice, los representantes han presentado argumentos sobre el
tema general del artículo 22 de la Convención, señalando que los miembros de la
comunidad han sufrido una “expulsión forzada” de sus tierras ancestrales, y
afirmando que, desde los hechos del 29 de noviembre de 1986, Suriname no ha
hecho ningún esfuerzo por “ayudar o facilitar [su] regreso” a esas tierras. Por el
contrario, los representantes alegan que “las acciones y omisiones [del Estado],
violatorias de la Convención Americana, han hecho imposible que las [presuntas]
víctimas regresen” a la aldea de Moiwana.
113. Se ha demostrado claramente que los miembros de la comunidad tienen la
convicción de que no podrán regresar a su territorio ancestral mientras no obtengan
justicia por los hechos de 1986. Andre Ajintoena declaró que después del ataque
visitó el área junto con otras personas sólo para recolectar información y sacar fotos
del lugar. Una vez que el grupo hubo terminado, algunos de sus integrantes se
sintieron enfermos; según el señor Ajintoena, se dieron cuenta de que “las cosas no
estaban bien, no era apropiado, porque de acuerdo con nuestra cultura uno no
puede regresar al lugar sin haber hecho arreglos”. Al haber regresado sin “aplicar
las reglas religiosas [y] culturales” – es decir, realizar los rituales mortuorios
necesarios y alcanzar reconciliación con los espíritus de quienes fallecieron en el
ataque de 1986 (supra párrs. 86.7 a 86.9) – el señor Ajintoena y quienes le
acompañaban creían haber ofendido seriamente a esos espíritus y, como
consecuencia, empezaron a sufrir enfermedades físicas y psicológicas. Todos los
miembros de la comunidad que testificaron ante la Corte expresaron temores
similares con respecto a espíritus vengadores, y afirmaron que sólo podrían vivir en
la aldea de Moiwana nuevamente si se purificaran primero sus tierras tradicionales.
114. Asimismo, varios miembros de la comunidad han demostrado profunda
preocupación ante la posibilidad de sufrir agresiones, una vez más, si vuelven a su
residencia de origen, la cual se encuentra ubicada en un área que fue el blanco de
varias operaciones del ejército en el curso del conflicto interno (supra párr. 86.43).
El señor Ajintoena declaró lo siguiente:
la purificación religiosa, la purificación de la tierra es un aspecto; pero, en segundo
lugar, no sabemos quiénes fueron los perpetradores.
No ha habido una
investigación, de manera que se debería garantizar que a nuestro regreso no nos
tengamos que enfrentar a la misma clase de problemas que ocurrieron en 1986.
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