consideraciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual, en
sus Observaciones Finales de 2004 sobre la situación de los derechos humanos en
Suriname, señaló:
las investigaciones sobre […] la masacre en Moiwana de 1986 aun se
encuentran pendientes y todavía no han producido resultados concretos. [La
información aportada de que el caso] aun se encuentra siendo investigado es
perturbadora, especialmente dado el tiempo transcurrido desde que aconteció.
El Comité además considera que esta situación refleja falta de recursos
efectivos disponibles para las víctimas de violaciones de derechos humanos
[…]89.
*
*
*
157. La Corte además observa que en el expediente consta abundante prueba que
acredita el involucramiento del régimen militar de Suriname en la obstrucción de
justicia en el presente caso. La liberación por medio de la fuerza por parte del
Comandante Desire Bouterse de Orlando Swedo y su declaración prohibiendo
investigaciones adicionales de operaciones militares por parte de la policía civil son
ejemplos irrefutables de ello.
158. Los hechos probados (supra párrs. 86.28, 86.29 y 86.37) también ponen de
manifiesto que los actores esenciales en la búsqueda de justicia en el presente caso
sufrieron grave violencia y hostigamientos: a) el 4 de agosto de 1990 el inspector
Herman Gooding, después de su reunión con el Comandante Adjunto de la policía
militar, fue víctima de homicidio; b) algunos de los investigadores policiales que
colaboraron con el inspector Gooding se enfrentaron a circunstancias que
amenazaban su vida y, en consecuencia, huyeron de Suriname; c) Stanley Rensch,
fundador de Moiwana ’86, sobrevivió un atentado de muerte y fue arrestado en
forma arbitraria en cuatro oportunidades; posteriormente, buscó refugió en el
extranjero; y d) quienes colaboraron con Moiwana ’86 para obtener justicia por el
ataque de 1986 y otras violaciones de derechos humanos relacionadas con aquél
fueron amenazados y hostigados con frecuencia; como resultado de ello, algunos se
vieron en la necesidad de salir de Suriname por su propia seguridad.
159. Esta Corte considera que los referidos actos de violencia y las mencionadas
amenazas se dirigían a disuadir a las personas mencionadas de sus respectivos
papeles en la investigación y el esclarecimiento de los hechos relativos al ataque de
1986 a la aldea de Moiwana. En este sentido, el Tribunal nota con preocupación que,
después de casi 15 años, la muerte del inspector Gooding aun no ha sido investigada
en forma adecuada. Para garantizar el debido proceso y la protección judicial en una
nueva investigación oficial sobre el ataque de 1986 y las violaciones de derechos
humanos relacionadas con aquél, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios
para proteger a los investigadores, testigos, fiscales, jueces y a los miembros de la
comunidad (infra párr. 207)90.
89
O.N.U., Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales: Suriname. CCPR/CO/80/SUR. 4 de
mayo de 2004.
90
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199
67
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