* * * 165. La Corte toma nota de que el 19 de agosto de 1992 el Presidente de Suriname promulgó oficialmente la Ley de Amnistía de 1989, la cual otorga amnistía a quienes cometieron ciertos actos criminales, con la excepción de crímenes de lesa humanidad, entre enero de 1985 y agosto de 1992 (supra párr. 86.39). La ley define vagamente los crímenes de lesa humanidad como “aquellos crímenes que, de conformidad con el derecho internacional, se encuentren clasificados como tales”. Naturalmente, hubo mucho debate durante el trámite del caso ante el Tribunal sobre la posibilidad de que el ataque de 1986 constituya un crimen de lesa humanidad conforme a esa definición. 166. En este sentido, la Corte estima necesario reiterar sus consideraciones anteriores: en respuesta a las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986, el primer remedio que el Estado debió haber aportado era una investigación y un proceso judicial efectivos y prontos, tendientes al esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación adecuada a las víctimas. 167. Como el Tribunal ha afirmado en repetidas ocasiones92, ninguna ley o disposición interna – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si no fuera así, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de protección efectiva. Este entendimiento de la Corte es conforme a la letra y al espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho internacional. Posee especial preeminencia entre dichos principios el de pacta sunt Servando, el cual requiere que se asegure un efecto útil de las disposiciones de un tratado en el plano del derecho interno de un Estado Parte93. XIII REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) Obligación de reparar 168. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en los capítulos anteriores, la Corte declaró, con base en los hechos del caso, la violación de los artículos 5, 22, 21, 8 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. La Corte ha establecido, en varias ocasiones, que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber 92 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 151; Caso Bulacio, supra nota 79, párrs. 117 y 142; y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 164. 93 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 152; y Caso Bulacio, supra nota 79, párr. 118. 69

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