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165. La Corte toma nota de que el 19 de agosto de 1992 el Presidente de
Suriname promulgó oficialmente la Ley de Amnistía de 1989, la cual otorga amnistía
a quienes cometieron ciertos actos criminales, con la excepción de crímenes de lesa
humanidad, entre enero de 1985 y agosto de 1992 (supra párr. 86.39). La ley
define vagamente los crímenes de lesa humanidad como “aquellos crímenes que, de
conformidad con el derecho internacional, se encuentren clasificados como tales”.
Naturalmente, hubo mucho debate durante el trámite del caso ante el Tribunal sobre
la posibilidad de que el ataque de 1986 constituya un crimen de lesa humanidad
conforme a esa definición.
166. En este sentido, la Corte estima necesario reiterar sus consideraciones
anteriores: en respuesta a las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron el 29 de
noviembre de 1986, el primer remedio que el Estado debió haber aportado era una
investigación y un proceso judicial efectivos y prontos, tendientes al esclarecimiento
de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación adecuada a las
víctimas.
167. Como el Tribunal ha afirmado en repetidas ocasiones92, ninguna ley o
disposición interna – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – podría
oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si no fuera
así, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de
protección efectiva. Este entendimiento de la Corte es conforme a la letra y al
espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho
internacional. Posee especial preeminencia entre dichos principios el de pacta sunt
Servando, el cual requiere que se asegure un efecto útil de las disposiciones de un
tratado en el plano del derecho interno de un Estado Parte93.
XIII
REPARACIONES
(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana)
Obligación de reparar
168. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en los capítulos
anteriores, la Corte declaró, con base en los hechos del caso, la violación de los
artículos 5, 22, 21, 8 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado. La Corte ha establecido, en varias ocasiones, que toda
violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber
92
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 151; Caso Bulacio, supra nota
79, párrs. 117 y 142; y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr. 164.
93
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 152; y Caso Bulacio, supra
nota 79, párr. 118.
69
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