miembros de la comunidad tienen miedo de contraer “enfermedades de
origen espiritual”, que en su concepto pueden afectar al linaje natural
completo y que, de no lograr la reconciliación, persistirán por generaciones
(supra párr. 86.9); y
c)
la conexión de los miembros de la comunidad con su territorio
ancestral fue interrumpida de forma brusca – provocando su dispersión por
todo Suriname y la Guyana Francesa. Dado que la relación de una comunidad
N’djuka con su tierra tradicional es de vital importancia espiritual, cultural y
material, el desplazamiento forzado ha lesionado emocional, espiritual,
cultural y económicamente a los integrantes de aquélla (supra párr. 86.42).
196. En consideración de las graves circunstancias anteriormente descritas, el
Tribunal estima procedente, en equidad, ordenar al Estado el pago de indemnización
por concepto de daño inmaterial por US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a cada una de las víctimas indicadas en los párrafos 180 y 181
de esta Sentencia. La indemnización por daño inmaterial deberá ser entregada a
cada una de las víctimas en los términos de los párrafos 178 y 179 de este fallo.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(Medidas de satisfacción y garantías de no repetición)
Alegatos de la Comisión
197. Con respecto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, la
Comisión solicitó a la Corte que ordene a Suriname lo siguiente:
a)
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una rápida y
efectiva investigación del ataque a la aldea de Moiwana y la posterior
denegación de justicia, para garantizar que los responsables sean enjuiciados
y sancionados;
b)
disponer el regreso de todos los antiguos integrantes de la aldea de
Moiwana y sus familiares, así como de todos los familiares de quienes fueron
asesinados, que deseen reanudar sus vidas en dicha aldea. Estas medidas
deben incluir: i) reconocimiento formal y legal del derecho a poseer y ocupar
el lugar tradicional en su comunidad; ii) garantías que aseguren su seguridad
personal; y iii) construcción, equipamiento y dotación de personal a
facilidades de educación y salud en la comunidad;
c)
ubicar los restos mortales de las víctimas que murieron en el ataque a
Moiwana, cuyos cuerpos no han sido recuperados y exhumados y/o adoptar
las demás medidas necesarias para satisfacer los deseos de sus familiares
respecto a la sepultura adecuada y definitiva de esos restos;
d)
erigir un monumento en memoria de la matanza de la aldea de
Moiwana y de sus víctimas, en consulta con los sobrevivientes y los familiares
de los muertos, teniendo en cuenta los deseos de éstos; y
e)
emitir una disculpa formal al Gaanman designado por la comunidad
N’djuka por la negación de brindar protección y garantías judiciales, y por el
desplazamiento forzado.
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