Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta,
constituye un medio importante de reparación. Por tanto, en el presente caso, el
derecho a la verdad da lugar a una expectativa de las víctimas, que el Estado debe
satisfacer111.
205. A la luz de lo anterior, el Estado debe realizar inmediatamente una
investigación y un proceso judicial efectivos y prontos sobre las ejecuciones
extrajudiciales que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986, que lleven al
esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación
adecuada a las víctimas. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente
divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad surinamés pueda conocer la
verdad acerca de los hechos del presente caso.
206. Además, tal como se señaló en un capítulo anterior, ninguna ley ni disposición
de derecho interno – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – puede
impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de investigar y sancionar a los
responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones
de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos – como las del presente caso,
ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias – son inadmisibles, ya que dichas
violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos112.
207. Para cumplir la obligación de investigar y sancionar a los responsables en el
presente caso, Suriname debe: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure,
que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer
expedita la investigación y el proceso judicial; c) sancionar, de conformidad con las
leyes internas aplicables, a los funcionarios estatales, así como a los particulares,
que sean declarados responsables de haber obstruido la investigación penal sobre el
ataque a la aldea de Moiwana; y d) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a
las víctimas, testigos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia.
208. Finalmente, Suriname debe emplear todos los medios técnicos y científicos
posibles – tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las
establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias – para recuperar con
prontitud los restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante el
ataque de 1986. Si el Estado encuentra los restos mortales, deberá entregarlos a la
brevedad posible a los miembros de la comunidad sobrevivientes para que los
fallecidos puedan ser honrados según los rituales de la cultura N’djuka. Asimismo, el
Estado deberá concluir, en un plazo razonable, los análisis a los restos humanos
encontrados en la fosa común en 1993 (supra párr. 86.31), y comunicar el resultado
de dichos análisis a los representantes de las víctimas.
b)
Título colectivo a las tierras tradicionales
111
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 82, párr. 128; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 59, párr. 230; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 261.
112
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 172; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 59; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 175.
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