implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a
su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que
comprende los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo
en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación debe ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. En
el presente caso, la Corte observa que los representantes renunciaron al reclamo de
costas legales y sólo solicitaron el reintegro de los gastos incurridos en el trámite del
caso.
223. A la luz de lo anterior, la Corte considera procedente, en equidad, ordenar al
Estado, por concepto de gastos de este caso, que se entregue US $45,000.00
(cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al representante
legal de la Association Moiwana, la cual funciona como un mecanismo de
coordinación entre las víctimas (supra párr. 86.36). De este monto total, la cantidad
de US $27,000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América),
corresponderá a los gastos de la organización Moiwana ’86, y US $10,000.00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos de la
organización Forest Peoples Programme.
224. Asimismo, ha quedado demostrado (supra párr. 86.44) que la Association
Moiwana ha realizado diversas acciones para obtener justicia en el presente caso. A
pesar de que la Association Moiwana no presentó ante la Corte recibos de gastos, los
representantes han solicitado un monto en equidad por gastos para dicha
organización, y también han indicado que la Association Moiwana continuará
impulsando la investigación y el proceso judicial relativos a los hechos del presente
caso. En virtud de lo anterior, del referido monto de US $45,000.00 que se
entregará al representante legal de la Association Moiwana, la cantidad de US
$8,000.00 (ocho mil dólares de los Estados de América) corresponderá a los gastos
pasados y futuros probables de la Association Moiwana.
XV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
225. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones (supra párrs. 187 y 196), el reintegro de gastos (supra
párrs. 223 y 224), el acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad
internacional (supra párrs. 216 y 217), así como la construcción del monumento
(supra párr. 218), dentro del plazo de un año, salvo cuando se dispongan distintos
(supra párr. 178).
Respecto del fondo de desarrollo, que será destinado a
programas de salud, vivienda y educación de los miembros de la comunidad, los
elementos específicos de dichos programas deberán ser determinados por un comité
de implementación, y deberán ser completados en un plazo de cinco años. Si dentro
de los seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado y los
representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del
comité de implementación, la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre
este asunto. Finalmente, el Estado deberá, a la brevedad posible, recuperar los
restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante los hechos del 29 de
89
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