parezca el tratamiento de la cuestión, ya el derecho romano antiguo tutelaba, por
ejemplo, penalmente, el debido respeto por los muertos. En el derecho comparado
actual, se observa que los códigos penales de varios países tipifican y sancionan los
delitos contra el respeto a los muertos (por ejemplo, la profanación del cadáver).
Al
menos una tendencia de la doctrina legal sobre la materia visualiza como sujeto pasivo
del derecho de respetar a lo muertos, a la comunidad misma (empezando con los seres
queridos) a la cual pertenecía la persona fallecida. Tal como indiqué en mi Voto
Razonado en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (fondo, 2000),
“Aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar
con su muerte (dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de Derecho
o titular de derechos y de deberes), sus restos mortales - conteniendo
una parcela corporal de la humanidad, - continúan siendo
jurídicamente protegidos. El respeto a los restos mortales preserva
tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en
particular, sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos
de afecto, - siendo éste el valor jurídicamente protegido86. Al tutelar el
respeto a los muertos, también el derecho penal da expresión concreta
a un sentimiento universal de la conciencia humana. El respeto a los
muertos se debe, así, - en los planos de los ordenamientos jurídicos
tanto interno como internacional, - en las personas
en
las
personas de los vivos” (párr.12).
65.
El cese de la subjetividad legal con la muerte de uno no significa que la ley es
indiferente a las relaciones entre los vivos y los muertos. Cuando uno muerte no sigue
necesitando derechos, sin embargo hay deberes hacia los muertos que aún
permanecen. Niceto Alcalá-Zamora.- para quien el “patrimonio moral” de un pueblo se
formaba por la acumulación de las tradiciones, ideales, creencias y culturas,- una vez
indicó, en una impresionante monografía, que
"la conciencia justa (...) irá comprendiendo y realizando una
relación de derecho a través del tiempo, entre los que se suceden sin
convivir; que también en esto ha de practicarse el neminem laedere, y
para ello, previamente, el suum cuique tribuere"87.
66.
Antes de su inserción en el derecho, la preocupación de rendir respeto y honor a
los muertos ya estaba presente en las culturas antiguas,- aunque la cuestión ha sido
rechazada, hasta trivializada, en el mundo “post- moderno”. Desde el reconocimiento
originario en las más importantes culturas y religiones, el deber de los vivos hacia los
muertos encontró, pronto, su lugar en el campo del Derecho, tanto en el derecho de
gentes como en la jurisdicción interna y esto es verdadero aún en la actualidad.
IX.
86
Del Derecho a un Proyecto de Vida al Derecho a un Proyecto de
Post- Vida.
. Bruno Py, La mort et le droit, Paris, PUF, 1997, pág. 31, 70-71, 79-80 y 123.
87
. N. Alcalá-Zamora y Torres, La Potestad Jurídica sobre el Más Allá de la Vida, Buenos Aires, EJEA, 1959,
pag. 25-26 y cfr. pag. 22 y 136.
22
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