dans le temps. (...) La présomption est que la réprobation des crimes
considérés ne connaît pas de limite dans le temps. À cet argument
s'ajoute la considération de la perversité de plans concertés (...)"102.
89.
No se puede imponer el olvido en nadie. Los medios institucionalizados o legales
de imposición del olvido- como la amnistía y la prescripción,- por más utilitarios que
parezcan ser, se manifiestan como, en cambio, medios de obstrucción de la justicia 103
(summum jus, summa injuria). A búsqueda y la investigación de violaciones pasadas a
los derechos humanos convierte al pasado en un presente eterno, para así permitir que
los sobrevivientes de las violaciones se ganen el futuro104. Se ha alegado con acierto
que desenmascarar las atrocidades ocurridas en el pasado y en el presente se
corresponda con una verdadera "ética de la memoria"105.
90.
Realmente espero que las reflexiones personales que traté de expresar, en el
presente Voto Razonado, puedan ayudar a revelar la gran trascendencia de las
cuestiones alegadas en el presente caso, desde una perspectiva jurídica. Asimismo,
espero que la Sentencia de la Corte en el caso Comunidad Moiwana pueda contribuir a
devolverles, a los miembros de la comunidad N’dujka Maroon de la aldea Moiwana, el
sentimiento de justicia y paz mental, dado que en la presente sentencia queda
judicialmente reconocido el daño espiritual que la comunidad ha soportado casi por
dos décadas junto a sus familiares fallecidos.
91.
Se violó y se siguió violando, continuamente, desde la masacre organizada por
el estado en la aldea Moiwana el 29 de noviembre de 1986, el derecho de los N’djuka a
un proyecto de vida y de post-vida. Esta comunidad ha sufrido daños materiales e
inmateriales como así también daño espiritual. Algunas de las medidas de reparaciones
ordenadas por la Corte en la presente Sentencia se oponen al olvido, para que este tipo
de atrocidad nunca más vuelva a suceder. Tal es el caso del deber del Estado de
investigar los hechos denunciados y de identificar, juzgar y sancionar a los
responsables; el deber del Estado de recuperar los restos mortales de los miembros de
la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos ocurridos el 29 de noviembre
de 1986 así como el deber de entregarlos a los miembros sobrevivientes de la
comunidad Moiwana ; el deber del Estado de garantizar la seguridad de los miembros
de la comunidad Moiwana para que decidan regresar a la aldea Moiwana; el deber del
Estado de implementar un fondo de desarrollo comunitario; el acto de disculpa pública
y el deber del Estado de construir un monumento por la memoria y el honor de las
víctimas de la masacre de 1986106.
102
. Ibid., pág. 611-612.
103
. P. Ricoeur, "Esquisse d'un parcours de l'oubli", en Devoir de mémoire, droit à l'oubli? (ed. Th.
Ferenczi), Bruxelles, Éditions Complexe, 2002, pág. 26-27 y 30-31.
104
. A. Wieviorka, "Entre transparence et oubli", en Devoir de mémoire..., op. cit. supra n. (104), pág.
182-183.
105
. N. Weill, "Y a-t-il un bon usage de la mémoire?", en Devoir de mémoire..., op. cit. supra n. (104), pág.
227.
106
. Puntos del decisorio nº. 1-8.
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