Estado hacia los refugiados en general; declaró que, a pesar de que los miembros de
la comunidad han escrito cartas al Estado, los funcionarios del gobierno rara vez los
han visitado en la Guyana Francesa o se han preocupado por atender sus
necesidades: “ellos nos consideran perros: uno los puede matar, no hay que
prestarles atención”. Como se estableció anteriormente (supra párr. 86.18), desde
su huida de la aldea de Moiwana en 1986, tanto los refugiados en la Guyana
Francesa como quienes nunca han salido de Suriname se han enfrentado a
condiciones de pobreza y a la falta de acceso a muchos servicios básicos.
118. En resumen, sólo cuando se obtenga justicia por los hechos del 29 de
noviembre de 1986 los miembros de la comunidad podrán: 1) aplacar a los espíritus
enfurecidos de sus familiares y purificar su tierra tradicional; y 2) dejar de temer que
se hostilice a su comunidad. Esos dos elementos, a su vez, son indispensables para
el regreso permanente de los miembros de la comunidad a la aldea de Moiwana, que
muchos – si no todos –desean (supra párr. 86.43).
119. La Corte nota que Suriname ha objetado que los miembros de la comunidad
hayan sufrido restricciones a su circulación o residencia; al respecto, el Estado afirma
que pueden circular libremente a través del territorio del país. Sin perjuicio de que
pueda existir en Suriname una norma que establezca este derecho, sobre lo cual
esta Corte no ve necesidad de pronunciarse, en este caso la libertad de circulación y
de residencia de los miembros de la comunidad se encuentra limitada por una
restricción de facto muy precisa, que se origina en el miedo fundado descrito
anteriormente, que los aleja de su territorio ancestral.
120. Por tanto, el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios
que permitirían a los miembros de la comunidad regresar voluntariamente, en forma
segura y con dignidad, a sus tierras tradicionales, con respecto a las cuales tienen
una dependencia y apego especiales – dado que objetivamente no hay ninguna
garantía de que serán respetados sus derechos humanos, particularmente los
derechos a la vida e integridad personal. Al no establecer tales elementos –
incluyendo, sobre todo, una investigación penal efectiva para poner fin a la
impunidad reinante por el ataque de 1986 – Suriname no ha garantizado a los
miembros de la comunidad su derecho de circulación y residencia. Asimismo, el
Estado ha privado efectivamente a los miembros de la comunidad que todavía se
encuentran exiliados en la Guyana Francesa de sus derechos a ingresar a su país y
permanecer en él.
121. Por las razones anteriores, la Corte declara que Suriname violó el artículo 22
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en
perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana.
XI
ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA PROPIEDAD)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de los representantes
122. Los representantes argumentaron que el Estado violó el derecho a la
propiedad establecido en el artículo 21 de Convención Americana con base en las
siguientes consideraciones:
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