p)
la Ley de Amnistía de 1989 no es aplicable a crímenes de lesa
humanidad. No todas las infracciones a los derechos otorgados a las personas
se incluyen bajo el título de crímenes de lesa humanidad; estos abarcan
crímenes cometidos dentro del marco de una violación sistemática de
derechos humanos con el objetivo de destruir o diezmar cierto grupo de
personas, o al menos privarlas de un lugar dentro de la sociedad normal. Tal
grupo se identifica con base en el carácter nacional, la etnicidad, la raza o la
religión; y
q)
La Ley de Amnistía de 1989 expresamente excluye la aplicación de la
amnistía a quienes hayan perpetrado crímenes contra la humanidad y “es
incorrectamente considerada como una herramienta para la denegación de
justicia”. “Si una investigación posterior demostrara que los acontecimientos
en Moiwana deben ser calificados como una práctica de terrorismo en contra
de la población o parte de ella, lo cual significa que se puede verificar en
forma razonable que hubo violaciones sistemáticas de derechos humanos,
entonces, de conformidad con la ley, la amnistía no se aplica a los autores de
dichos acontecimientos”.
Consideraciones de la Corte
139.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
140.
El artículo 25 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema lega del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión
en que se haya estimado procedente el recurso.
141. La Corte ha afirmado que carece de competencia para conocer de los hechos
ocurridos el 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana; no obstante, tiene
competencia para examinar la conducta del Estado respecto del cumplimiento de la
obligación de investigar estos hechos (supra párr. 43). Este examen tendrá como
objetivo establecer si esta obligación se cumplió de conformidad con las normas de
los artículos 8 y 25 de la Convención.
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