3. Recuperación de los restos mortales de las víctimas que murieron en el ataque i) esta medida abarca el deber del Estado de proporcionar una investigación efectiva que permita establecer responsables así como indemnizar a los sobrevivientes y familiares, quienes no han podido cumplir sus obligaciones familiares, culturales y religiosas de dar a sus seres queridos inhumación adecuada; y 4. Acto oficial de disculpa y construcción de un monumento j) Las autoridades estatales nunca brindaron ningún tipo de “apoyo”, no se disculparon y no han demostrado respeto alguno hacia las víctimas. El Estado ha reconocido en pocas ocasiones que la matanza ocurrió. Alegatos de los representantes 199. Con relación a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, los representantes solicitaron que la Corte ordene a Suriname que adopte las siguientes medidas: 1. Investigación del ataque y enjuiciamiento de los autores intelectuales a) Suriname debe declarar públicamente que investigará el ataque, enjuiciará a sus autores intelectuales por crímenes contra la humanidad y violaciones graves al derecho humanitario y al derecho de los derechos humanos, en concordancia con las leyes aplicables; b) el Estado debe conducir una investigación seria y diligente de la matanza y enjuiciar a los autores intelectuales descritos anteriormente, de conformidad con la ley aplicable; c) Suriname también debe investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de obstrucción de la justicia en el presente caso; d) el Estado debe adoptar las providencias de carácter legislativo y de cualquier otro tipo que sean necesarias para asegurar que las medidas anteriormente mencionadas se cumplan y que no se aplique a este caso la prescripción que pueda existir en el derecho interno; y e) Suriname debe revocar la Ley de Amnistía de 1989 y declarar que está desprovista de efectos legales ab initio. 2. Restitución de las tierras y los recursos tradicionales f) El Estado debe proporcionar: i) restitución y reconocimiento legal del derecho de propiedad de la comunidad sobre sus tierras y recursos tradicionales, de conformidad con el derecho consuetudinario, valores y usos de la comunidad; ii) título colectivo sobre esas tierras y recursos tradicionales que confirme y asegure efectivamente los derechos de propiedad de conformidad con su derecho consuetudinario; iii) demarcación física; iv) garantizar la seguridad de quienes elijan volver; y v) oportunidad para una 82

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