214. En ese sentido, esta Corte estima que Suriname deberá crear un fondo de
desarrollo por el monto US $1,200,000.00 (un millón doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), que será destinado a programas de salud, vivienda y
educación de los miembros de la comunidad. Los elementos específicos de dichos
programas deberán ser determinados por un comité de implementación, que se
describe a continuación, y deberán ser completados en un plazo de cinco años, a
contar de la notificación de la presente Sentencia.
215. El comité al que se refiere el párrafo anterior estará encargado de determinar
las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, y estará conformado por
tres miembros. El referido comité deberá contar con un representante designado por
las víctimas y otro por el Estado; el tercer miembro de dicho comité será designado
de común acuerdo entre los representantes de las víctimas y el Estado. Si dentro de
los seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado y los
representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del
comité de implementación, la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre
este asunto.
e)
Disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional
216. La Corte aprecia la afirmación de Suriname de que “no tiene objeciones a
emitir una disculpa pública a toda la nación, y a los sobrevivientes y familiares en
particular, en relación con los hechos que ocurrieron en la aldea de Moiwana”. En
este sentido, como una medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no
repetición de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido, el
Estado deberá reconocer públicamente su responsabilidad internacional por los
hechos del presente caso, y emitir una disculpa a los miembros de la comunidad.
Este acto deberá llevarse a cabo con la participación del Gaanman, el líder del pueblo
N’djuka, así como de autoridades estatales de alto nivel y deberá ser difundido a
través de los medios de comunicación nacionales. Asimismo, en atención a las
circunstancias particulares del presente caso, el acto también debe honrar la
memoria de Herman Gooding, el oficial de la policía civil que fue víctima de
homicidio, debido a su valiente desempeño en la investigación de los hechos del 29
de noviembre de 1986.
217. El referido acto debe ser organizado y financiado por el Estado y realizado
dentro de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
f)
Monumento
218. Finalmente, la Corte también observa con satisfacción lo manifestado por
Suriname en el sentido de que “no tiene objeciones a establecer un monumento para
señalar los hechos que ocurrieron en la aldea de Moiwana […] este monumento debe
ser un recordatorio para la nación entera de lo que sucedió y no deberá repetirse en
el futuro”. Por esas mismas razones – para recordar los hechos del 29 de noviembre
de 1986, así como para prevenir que hechos tan graves ocurran en el futuro – el
Estado deberá construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado.
Dicho monumento deberá ser instalado dentro del año siguiente a la notificación de
la presente Sentencia. El diseño y la ubicación deberán ser resueltos en consulta con
los representantes de las víctimas.
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