XVI PUNTOS RESOLUTIVOS 233. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia. 2. El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 121 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia. 5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 192 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 1. El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los 91

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