como XX, sin que si hiciera un esfuerzo por identificar a la víctima. A una hora no precisada,
sostienen que el cuerpo fue trasladado a la morgue del Servicio Médico Forense del Organismo
Judicial, en una unidad común y no en un vehículo refrigerado. Asimismo, indican que hubo
imprecisión sobre la duración del procedimiento en la investigación de la escena del crimen y
omisión de tomar testimonio a los agentes que accedieron al cadáver. Igualmente, indican la
falta de recolección, aseguramiento y búsqueda de evidencias ya que sólo se recabó como
evidencia el suéter y no toda la ropa que llevaba puesta.
13. Agregan que el informe del médico forense, presentado 17 días después de ocurridos los
hechos, tuvo una serie de deficiencias entre las que destacan: indeterminación de la hora de la
muerte, falta de consignación de manchas de sangre y de las heridas reportadas en el álbum
fotográfico, indeterminación de la posición del cadáver, falta de recolección de evidencia.
Igualmente sostienen que se habrían constatado deficiencias similares en el examen e informe
médico forense del Organismo Judicial como: falta de identificación de los funcionarios que
participaron en la necropsia, falta de identificación del cadáver, errores en la determinación de
la hora aproximada de muerte, entre otras. Sostienen que asimismo hubo deficiencias en el
tratamiento de la evidencia para peritajes científicos y que hubo error en las fechas del
dictamen balístico.
14. Destacan que gran parte de las deficiencias obedecen a que los responsables de levantar la
escena del crimen consideraron que no se debía profundizar en la investigación porque a su
criterio, la presunta víctima –por el barrio de clase media baja donde apareció el cuerpo, por
llevar sandalias, una gargantilla y arete en el ombligo - encuadraba en el perfil de una persona
que había provocado, propiciado o inducido su muerte. De esta forma discriminatoria,
sostienen que se etiquetó a la presunta víctima como posible integrante de una pandilla juvenil
o una sexo-servidora y por ello el desinterés por realizar una investigación seria y profesional.
15. Argumentan que el asesinato de la presunta víctima no es un hecho aislado, porque existe
un patrón de violencia contra las mujeres en el Estado de Guatemala, que en los últimos años
ha derivado en un aumento dramático del número de asesinatos por razón de género. Indican
que desde el 2001, más de 3.000 mujeres y niñas han sido asesinadas y la tasa de asesinatos
sigue en aumento. Explican que muchos de los asesinatos se han caracterizado por una
brutalidad excepcional, siendo numerosas víctimas objeto de violencia sexual, mutilación y
descuartizamientos. Señalan que a pesar de que esta situación ha suscitado gran preocupación
a nivel nacional e internacional, en Guatemala se siguen asesinando mujeres y niñas con total
impunidad.
16. Sostienen que las irregularidades en la investigación del asesinato de Claudina Isabel
fueron denunciadas ante la Supervisión del Ministerio Público, organismo que en mayo de 2006
emitió un informe reconociendo que se dio un tratamiento inadecuado a la víctima, a sus
padres y a sus familiares. Indican que estas falencias también fueron señaladas por un informe
que hizo el Procurador de Derechos Humanos sobre las deficiencias de investigación
encontradas en este caso, emitido el 24 de octubre de 2006.
17. En cuanto a la familia de Claudina Isabel, sostienen que han enfrentado un sistema de
justicia que ha tratado por todos los medios de hacerlos desistir en su búsqueda por encontrar
a los culpables. Desde el inicio de la investigación, expresan que la familia de la presunta
víctima ha sido sometida a una revictimización secundaria. Primero, cuando funcionarios del
Ministerio Público acudieron a la capilla funeraria cuando estaban velando los restos de
Claudina Isabel Velásquez para efectuar el levantamiento de la ficha dactilar. Posteriormente,
han tenido que sufrir la indiferencia, desprecio y falta de interés de los fiscales y funcionarios
que han conocido el caso, lo que los ha obligado a relatar el mismo hecho innumerables veces.
18. Respecto del agotamiento de los recursos internos, indican que han pasado varios años
desde el asesinato de Claudina Isabel Velásquez y el caso sigue en la etapa de investigación. A
pesar de los esfuerzos de la familia, particularmente el padre que se constituyó en querellante
adhesivo, indican que no existe interés en investigar, ni en determinar la responsabilidad de
los autores y por ello sostienen que la regla del previo agotamiento de los recursos internos no
tiene aplicación en virtud del artículo 46.2 de la Convención Americana.
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